BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 16/10/19

Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “POZO CAVADO S.R.L.”.- Entre los señores, CASASCO, LUCAS EMILIO, DNI N° 32.707.341 con domicilio real en calle 9 de Julio N° 128- B° Centro- Ciudad Perico- Jujuy, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión: comerciante, Argentino; CASASCO CARLOS RUBEN, DNI N° 30.197.697, con domicilio real en calle Lavalle N° 90- B° Centro- Ciudad Perico- Jujuy, de 33 años de edad, estado civil: casado, de profesión: comerciante, Argentino; CASASCO IVANA ARACELI, DNI N° 36.909.949 con domicilio real en calle Mariano Moreno N° 351- B° Centro- Ciudad Perico- Jujuy, de 25 años de edad, estado civil: soltera, de profesión: comerciante, Argentina, y CASASCO RODOLFO, DNI N° 38.656.311, con domicilio real en calle Mariano Moreno N° 351- B° Centro- Ciudad Perico- Jujuy, de 21 años de edad, estado civil: soltero, de profesión: comerciante, Argentino; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley 19.550, en adelante L.S.C., para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERO: Denominación: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de POZO CAVADO S.R.L.- SEGUNDA: Domicilio Social: La Sociedad establece su domicilio social legal en la calle Gral. Necochea N° 250-1° piso- Oficina N° 27- Ciudad de San Salvador de Jujuy- Jujuy, pudiendo modificar su sede social en las asambleas convocadas a tal efecto, como así también sucursales, agencias locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.- TERCERA: Plazo: La Sociedad tendrá una duración de 20 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad.- CUARTA: Objeto: El objeto social será el de: AGRICULTURA: Cultivos agrícolas Cultivo de arroz, Cultivo de trigo, Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas, (Incluye alforfón, cebada cervecera, et.). Cultivo de maíz Cultivo de sorgo granífero Cultivo de cereales forrajeros, Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.) Cultivo de soja Cultivo de girasol Cultivo de oleaginosas, (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) de pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, et.) Cultivo de papa, batata y mandioca Cultivo de tomate Cultivo de bulbos, brote, raíces y hortalizas de frutos, (Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.). Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.). Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.) Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.). Cultivo de flores Cultivo de plantas ornamentales Cultivo de manzana y pera. Cultivo de frutas de pepita, (Incluye membrillo, níspero, etc. Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.). Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.).- Cultivo de nueces y frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.). Cultivo de frutas, (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.) Cultivo de algodón, Cultivo de plantas para la obtención de fibras, (Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.) Cultivo de caña de azúcar Cultivo de plantas sacaríferas, CON ESPECIALIZACIÓN en elaboración de PRODUCTOS DE TABACO: Cultivo de tabaco Preparación de hojas de tabaco- Elaboración de productos de tabaco, Venta al por mayor y menor de materias primas de tabaco y subproductos. Venta al por menor de tabaco y sus productos y derivados.- GANADERIA: Cría de animales: con especialización en Cría, reproducción, faenado de ganado porcino y sus derivados. Cría de aves para producción de carne cría de aves para producción de huevos cría de animales y obtención de productos de origen animal, Matanza de ganado y procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) Fabricación de aceites y grasas de origen animal Matanza de animales, y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos.- Pudiendo fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar y financiar dichos rubros, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales: efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación argentina, comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Trescientos Mil ($300.000,00) que se divide en 100 cuotas iguales de pesos Tres Mil ($3.000,00) la cuotas son suscriptas en el 25% por los Sres. Casasco Lucas Emilio, Casasco Carlos Rubén, Casasco Ivana Araceli, y Casasco Rodolfo que se representan en Pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000) cada uno. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas complementarías- Art. 151- 1° Párrafo LSC. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En el caso de realizar aportes al capital social en especie, su valuación se hará de conformidad a la aceptación de la mayoría del capital inicial, y en renuente oposición, según los precios de plaza o por uno o más “peritos” que designará el juez de la inscripción. (Art. 51 L.S.C.).- SEXTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 24 meses a la fecha de la Firma del presente contrato.- SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá primero comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la Jurisdicción de sus domicilios a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente Art. 155 LSC.- NOVENA: Administración Representación y Gerencia: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del SOCIO CASASCO, LUCAS EMILIO, DNI N° 32.707.341.- El socio-gerente actuará en la duración de su cargo por 5 años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones sobre las actividades objeto de la sociedad mencionada en el presente contrato.- Se deja pactado que la remuneración que se acuerde, en cuanto a la cuantía, modalidad, etc, etc, a los gerentes designados será determinada en asambleas a tal efecto.- DECIMO: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado provisoriamente por ulterior socio, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo inmediatamente rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe en nuevo gerente.- DECIMO PRIMERA: El órgano supremo de la sociedad de la Asamblea de Socios que reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- DECIMO SEGUNDA: Asamblea y Cierre de Ejercicio: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 2 meses de concluido el ejercicio financiero, que tal fin termina el día 31 del mes de Diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance Gral., el inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea Gral. Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.- DECIMO TERCERA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito de los socios que representen el 51% del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- DECIMO CUARTA: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio y/o cualquier medio de prueba fehacientemente comprobable, con no menos de 2 días de anticipación a la fecha de la convocatoria en el cual se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- DECIMO QUINTA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social . Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos represente, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- DECIMO SEXTA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al libro de Actas rubricado, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representa. Las actas serán firmadas por el gerente, y los socios presentes que se designarán en la Asambleas, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente.- DECIMO SEPTIMA: Cada cuota social tiene derecho  a un voto, no pudiendo votarse en representación.-DECIMO OCTAVA: Exclusión del Socio: De acuerdo a lo dispuesto por el art.89 y 91 de la L.S.C. respecto a los hechos, actos, conductas de los socios que provoquen un grave incumplimiento y así evitar un daño irreparable en las obligaciones impuestas por las cláusulas del estatutario societario y de compromisos documentales asumidos por los socios en forma existencial, exclusivo e inexcusable los cuales aceptan y se someten sin protesto alguno, y cuando el socio manifieste un comportamiento perturbador en violación a las obligaciones de “no hacer” que pesan sobre cada uno los mismo y afectan a la sociedad, se procederá según lo dispuesto por el ultimo párrafo del art. 91 “acción de exclusión” último párrafo.- DECIMO NOVENA:  La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 10 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Tercera de este contrato.- VIGÉSIMO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias.- VIGÉSIMO PRIMERA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- En prueba de conformidad, a los 12 días del mes de Abril de 2017, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Dto. Manuel Belgrano- Prov. de Jujuy, se firman…ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00314669- ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TIT. REG. N° 61- PERICO- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Septiembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

16 OCT. LIQ N° 18968 $455,00.-