BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 28/05/07

Icon_PDF_6D E C R E T O  Nº 7399  -I.P.-

EXP. Nº 600-59/2006 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2007.-

VISTO:

Este expediente, caratulado: “ROBERTO BATALLA OFRECE EN VENTA UNA PARCELA DE TERRENO DE 33 HAS. UBICADA EN ALTO COMEDERO, DPTO. DR. MANUEL BELGRANO”, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional – I y II Etapa, otros Programas de Viviendas Sociales y la Relocalización de Asentamientos Irregulares; cuya situación de riesgo por las condiciones que presentan los lugares deben ser resueltas con la mayor urgencia posible.

Que a fs. 8/10 obra Acta de la Comisión de Trabajo  Ley Nº 5397 en  la cual interviene el señor Secretario de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura y Planificación, los Diputados Provinciales Sr. Miguel MORALES, Sr. Alberto BERNIS y Arq. José Antonio MELÉ, el Agr. Carlos MARIANI a cargo de la Dirección de Inmuebles y el CPN Lucio ABREGÚ en representación del Tribunal de Cuentas; y a través de la cual se informa que de las propuestas analizadas se selecciona y recomienda la adquisición – en esta etapa- de 27 Has 0494,73 m2 cuyo titular es el señor Roberto Omar BATALLA, remanentes  de la Parcela 94b, Padrón A-43958, Matrícula A-20508, ubicadas en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, y por un monto por hectárea de $ 39.000,oo,

Que a fs. 35 se agrega Acta Nº 274/06 del Tribunal de Tasaciones, en la cual se considera razonable el precio de $ 39.000 por hectárea de tierra.

Que a fs. 39 vlta. el señor Coordinador  del Dpto. As. Legales de Fiscalía de Estado, comparte los términos del dictamen legal favorable obrante a fs. 38 de autos.

Que a fs. 42 la Dirección Provincial de Presupuesto produce informe de su competencia, asignando partida presupuestaria con la que se atenderá la presente erogación.

Que a fs. 45 Contaduría de la Provincia informa que la partida asignada cuenta con saldo disponible, procediendo a imputar preventivamente el gasto con cargo a la misma (Pedido de Provisión Nº 1855).

Que se adjuntan en autos copias de la Matrícula del inmueble (fs. 56)  como de Plano de Mensura de Remanente (fs. 54) aprobado  bajo el Nº 06660 por  la Dirección General de Inmuebles en fecha  26 de diciembre de 2006 y que corresponden a la Parcela  94b– Padrón A-43958 – Los Alisos – Alto Comedero – Departamento Dr. Manuel Belgrano.

Que se ha cumplido el proceso determinado por el Art. 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras por la metodología de Compra Directa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-     Autorízase a la Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa la Superficie de 27 Has 0494,73 m2 (Parcela 94b  – Padrón A-43958 – Matrícula A-68312) remanentes de la Parcela 94b (superficie 33 Has 8872,54 m2), Padrón A- 43958, Matrícula A-20508-43958, ubicada en Los Alisos – Alto Comedero – Departamento Dr. Manuel Belgrano, de propiedad del señor Roberto Omar BATALLA, en la suma de $ 39.000,oo, por Ha. con un monto total de: PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS  ($ 1.054.929,45), por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.-     Determínase que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior será destinado a la relocalización de asentamientos irregulares, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional  previsto por Ley Nº 5397.-

ARTICULO 3º.-     La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente    Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2006:

JURISDICCION:     “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

FINALIDAD:            1    ADMINISTRACION CENTRAL

FUNCION:                7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR

2    EROGACIONES DE CAPITAL

6    BIENES PREEXISTENTES

9    BIENES PREEXISTENTES

 01   Bienes Preexistentes …………………$  1.054.929,45

ARTICULO 4º.-     La Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, deberá previo a gestionar pago alguno por  la compra del terreno autorizada por el Art. 1º, arbitrar los medios para que las mismas se encuentren libres de ocupantes y/o cosas y a que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-

ARTICULO 5º.-     Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-

ARTICULO 6º.-     El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.-

ARTICULO 7º.-     Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-

ARTICULO 8º.-      Previa intervención de Fiscalía de Estado y Toma de Razón de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial para su publicación –en forma integral -, y a Dirección de Prensa. Pase a Dpto. Contable MIP, Dirección Provincial  de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR