BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/07

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7595-S-

EXPTE. Nº 700-920/06

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2007.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modificanse los artículos 1° de los Decretos – Acuerdos N° 5325-E-93, N° 620-E-93 y 7710-H-03, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°”. Los bienes Inmuebles donados o legados para el sostenimiento económico de los Hospitales de la Provincia de Jujuy serán administrados por dos (2) Juntas Administradoras integradas por:

Finca “El Chalicán”

EL MINISTRO DE SALUD, con el carácter de Presidente

EL MINISTRO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE, o la persona que este designe, en carácter de Vice-     Presidente.

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE LA SALUD, con carácter de Secretario Ejecutivo.

LOS DIRECTORES DE HOSPITALES “SAN ROQUE”, PABLO SORIA, “DR. HECTOR QUINTANA” Y “DR. NESTOR SEQUEIROS”, en carácter de Vocales.

Finca “El Pongo”

EL MINISTRO DE SALUD, con el carácter de Presidente

EL MINISTRO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE, o la persona que este designe, en carácter de Vice-    Presidente.

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE LA SALUD, con carácter de Secretario Ejecutivo.

EL  DIRECTOR DEL HOSPITAL “DR. ARTURO ZABALA”, en el carácter de Vocal.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR