BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/07
EXPTE. Nº 700-920/06
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Modificanse los artículos 1° de los Decretos – Acuerdos N° 5325-E-93, N° 620-E-93 y 7710-H-03, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°”. Los bienes Inmuebles donados o legados para el sostenimiento económico de los Hospitales de la Provincia de Jujuy serán administrados por dos (2) Juntas Administradoras integradas por:
Finca “El Chalicán”
EL MINISTRO DE SALUD, con el carácter de Presidente
EL MINISTRO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE, o la persona que este designe, en carácter de Vice- Presidente.
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE LA SALUD, con carácter de Secretario Ejecutivo.
LOS DIRECTORES DE HOSPITALES “SAN ROQUE”, PABLO SORIA, “DR. HECTOR QUINTANA” Y “DR. NESTOR SEQUEIROS”, en carácter de Vocales.
Finca “El Pongo”
EL MINISTRO DE SALUD, con el carácter de Presidente
EL MINISTRO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE, o la persona que este designe, en carácter de Vice- Presidente.
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE LA SALUD, con carácter de Secretario Ejecutivo.
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL “DR. ARTURO ZABALA”, en el carácter de Vocal.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR