BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 11/10/19

Cesión de Cuotas de “SAID JORGE E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de esta República Argentina, a los veintinueve días del mes de agosto del año 2.018, entre la señora Rosa Jorge, Documento Nacional de Identidad número 9.643.236, CUIT 23-09643236-4, soltera, de 91 años de edad, nacida el diecisiete de febrero de 1927, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Lavalle número 448 de esta ciudad; por una parte en adelante “LA CEDENTE”; y el señor Gustavo Alfredo Jorge, Documento Nacional de Identidad número 11.207.879, CUIT 20-11207879-8, casado en primeras nupcias con doña Laura Liliana Del Frari, de 64 años de edad, nacido el 11 de agosto de 1.954, de nacionalidad argentina, de profesión arquitecto, con domicilio en calle Temperley número 42 del Barrio los Perales de esta ciudad; y la señora Ana Carolina Jorge, Documento Nacional de Identidad Número 16.756.070, CUIT 27-16756070-4, casada en primeras nupcias con Miguel Ángel Agostini, de 54 años de edad, nacida el 19 de enero de 1.964, de nacionalidad argentina, de profesión abogada, con domicilio en calle El Pucará número 422 del Barrio Los Perales de esta ciudad; por la otra parte en adelante “LOS CESIONARIOS”; convienen en celebrar el presente Contrato que se regirá por las cláusulas siguientes:- PRIMERA: Antecedentes: La señorita Rosa Jorge, con tres mil quinientas noventa y cinco (3.595) cuotas sociales, Gustavo Alfredo Jorge, con dos mil quinientas dos (2.502) cuotas sociales, Ana Carolina Jorge, con dos mil quinientas dos (2.502) cuotas sociales, y Gustavo Alfredo Jorge y Ana Carolina Jorge, con una (1) cuota social en condominio y partes iguales, totalmente suscriptas e integradas, son socios titulares de la totalidad del capital social, de la sociedad que gira con domicilio en calle Necochea número 550 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, bajo la denominación de “Said Jorge e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada” CUIT  30-54730928-2, conforme surge del: a) Contrato constitutivo pasado por instrumento privado de fecha quince de junio de 1970, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha trece de agosto de 1970, bajo el número de orden 2.890, al folio 522/9 y Legajo XXXV del Registro de Escrituras Mercantiles, e inscripto al folio 244, acta 2.200 del libro VI de la Matricula de Comerciantes; b) Reconducción o Reactivación de la sociedad suscripto por instrumento privado de fecha veintisiete de octubre de 1.986, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo asiento 44, al folio 210/212 de S.R.L., Tomo I, del Legajo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha veintidós de diciembre de 1.986; y c) Incorporación de herederos de socio y partición extrajudicial de herencia pasada por escritura número ochenta y nueve de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, pasada por ante la Escribana Carolina Alexander, Titular del Registro N° 62, que se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo expediente C-053798/15.- SEGUNDA: Cesión: La señorita Rosa Jorge, Transfiere a Titulo de Cesión, al señor Gustavo Alfredo Jorge, un mil setecientos noventa y siete (1.797) cuotas sociales de diez (10) pesos Ley 18188 valor nominal cada una, las que en su totalidad ascienden a las suma de pesos Ley 18188 diecisiete mil novecientos setenta (Pesos Ley 18.188 $17.970) pesos de Capital Social; y a la señora Ana Carolina Jorge, un mil setecientos noventa y siete (1.797) cuotas sociales de diez (10) pesos valor nominal cada una, las que en su totalidad ascienden a las suma de pesos Ley 18188 diecisiete mil novecientos setenta (Pesos Ley 18.188 $17.970) pesos de Capital Social, y a Gustavo Alfredo Jorge y Ana Carolina Jorge una (1) cuota social en condominio y partes iguales; las que en su totalidad ascienden a las suma de pesos Ley 18188 diez (pesos Ley 18188 $10) pesos de Capital Social, y que representan el cien por ciento (100 %) del capital social, que la señorita Rosa Jorge tiene y le corresponde en “SAID JORGE E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; transfiriéndole a los Cesionarios respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.- TERCERA: Cesión gratuita: La presente Cesión es gratuita.- CUARTA: Alcance de la cesión: La cedente declara que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dicha cuotas partes, como así también cede todos lo saldos pendientes acreedores y/o deudores de su cuenta, y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderle por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos declarando que no tienen reclamo alguno que formular. En virtud de esta cesión los cesionarios subrogan a la cedente en su lugar, grado y prelación, quedando la cedente en forma automática desvinculada de la sociedad, renunciando la señorita Rosa Jorge, al cargo de gerente, quedando cancelado cualquier tipo de emolumento por dicha actividad, por lo cual no podrán realizar reclamo alguno a los cesionarios.- QUINTA: Aceptación cesionarios: Los cesionarios aceptan la presente cesión a su favor declarando que conocen y aceptan la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente, renunciando por este acto a cualquier tipo de acción que pudieren tener en contra de los cedentes, como consecuencia del presente acto.- SEXTA: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de pesos Ley 18.188 ochenta y seis mil (pesos Ley 18.188 $86.000), dividido en ocho mil seiscientas (8.600) cuotas de pesos Ley 18.188 diez (pesos Ley 18.188 $10) de valor nominal cada una, está integrado de la siguiente forma: Gustavo Alfredo Jorge, cuatro mil trescientas cuotas (4300), que representan un capital de pesos Ley 18.188 cuarenta y tres mil (pesos Ley 18.188 $43.000); y Ana Carolina Jorge, cuatro mil trescientas cuotas (4300), que representan un capital de pesos Ley 18.188 cuarenta y tres mil (pesos Ley 18.188 $43.000).- OCTAVA: Administración: Que atento a la renuncia efectuada por la cedente al cargo de gerente de la sociedad, que es aceptada por unanimidad por los actuales socios; los socios actuales integrantes de la totalidad del capital, por unanimidad resuelven modificar la cláusula Quinta del contrato social que quedará así redactada: “La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios señor Gustavo Alfredo Jorge y señora Ana Carolina Jorge en forma indistinta, quienes revestirán el cargo de gerentes. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Cualquiera de los gerentes tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y al artículo 9° del decreto ley 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. Durante el período fundacional, los gerentes tienen facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución e inscripción definitiva y los relativos al objeto social y a la administración durante el periodo constitutivo, para lo cual están expresamente autorizados y para ejercer durante ese período, la representación legal de la sociedad”.- NOVENA: Cambio de asiento: Los socios actuales, han decido el cambio de asiento de la sociedad estableciendo el mismo en calle Salta número 750 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550.- DECIMA: Autorización: Los otorgantes facultan a la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente instrumento, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del presente.- DECIMA PRIMERA: Jurisdicción y competencia: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados de la presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, renunciando a otros fuero que por las cosas o las personas pudiere corresponderles y constituyen domicilios en los indicados al comienzo de la presente.- Obligándose a su fiel cumplimiento se suscriben por los intervinientes cuatro ejemplares en Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- ACT. NOT. N° B 00432326- ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. N° 62- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día conformidad al Art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 03 de octubre de 2.019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 OCT. LIQ. N° 19032 $300,00.-