BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 11/10/19

Estatuto S.A.S.- San Salvador de Jujuy- Jueves 20 de Marzo de 2019.- Instrumento Constitutivo de “ATEC (Argentina) New Energy Technology Co. Ltd.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 20/03/2019 comparece la Dra.  LEONOR PALOMARES, DNI Nº 28073581, CUIT 27280735812, de nacionalidad Argentina, nacida en fecha 16/08/1980, profesión: abogada, quién siguiendo expresas instrucciones de ATEC Architecture Co.Ltd. Sociedad privada de responsabilidad limitada constituida en la Republica Popular de China bajo las leyes de China el 25 de junio de 2004, Código Único de Credibilidad Social: 914403007634859740, con domicilio en Oficina 702 , Edificio E, Bloque 5, Base de la Industria del Software, Calle Keyuan 1003, Gaoxin Nanqu, Distrito de Nanshan, Shenzen, China, quién solicitó registración en carácter de sociedad Extranjera en Argentina en el Registro Público de Jujuy mediante Expediente Expte. C-115622/2018 “Inscripción de Sociedad Extranjera ATEC ARCHITECTURE CO. LTD. en Argentina” sociedad que encomienda constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “ATEC (ARGENTINA) NEW ENERGY TECHNOLOGY S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y graficas en cualquier  soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad Lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiducidiario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTICULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de $30.000 (Pesos Argentinos treinta mil), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumento de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación.- Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTICULO SEPTIMO: Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizaran por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebraran cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizara por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado el órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrar presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTICULO DECIMO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaboraran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO UNDECIMO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: a.- Sede Social: Establecerla en calle San Martín 775 del Barrio Centro de la Provincia de Jujuy; b.- Capital Social: El socio ATEC Architecture Co.Ltd. sociedad privada de responsabilidad limitada constituida en la República Popular de China bajo las leyes de China el 25 de junio de 2004, Código Único de Credibilidad Social: 914403007634859740, con domicilio en Oficina 702, Edificio E, Bloque 5, Base de la Industria del Software, Calle Keyuan 1003, Gaoxin Nanqu, Distrito de Nanshan, Shenzen, China, quién solicitó registración en carácter de sociedad Extranjera en Argentina en el Registro Público de Jujuy mediante Expediente Expte. C-115622/2018 “Inscripción de Sociedad Extranjera ATEC ARCHITECTURE CO. LTD. en Argentina”, con domicilio constituido en Argentina en calle San Martín 775 del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: suscribe la cantidad de 30.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- c.- Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar como Administradores y por tiempo indeterminado a: Administrador Titular-Director Titular y Presidente: Ma Qingtao Pasaporte numero G59694101, casado, de nacionalidad china, de profesión Ingeniero Electrónico, CDI20604609551 con domicilio real en calle San Martín 775 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, nacido en fecha 08-06-1987, Correo Electrónico maqingtao@atec-sz.com.cn, quién acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en calle San Martín 775 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/11.- Administrador Titular-Director Titular: Luo Qian Pasaporte No: E27721093, CDI20604613834, casado, de nacionalidad china, Fecha de Nacimiento 02-10-1981, con domicilio real en Shenzhen Provincia, República de China, Profesión Ingeniero, Correo Electrónico luoqian@atec-sz.com.cn, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en calle San Martín 775 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/11.- Administrador o Director Suplente: María Eulalia Rodríguez Lauandos, argentina, DNI 29.211.244, casada, de profesión contadora, de nacionalidad argentina, nacida en fecha 3 de mayo de 1982, con domicilio real en calle Belgrano 1027 piso 1 departamento A  de la ciudad de San Salvador de Jujuy, correo electrónico merodriguezlauandos@gmail.com, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en  calle Belgrano 1027 piso 1 departamento A  de la ciudad de San Salvador de Jujuy y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/11.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. d.- Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Ma Qingtao Pasaporte numero G59694101, CDI20604609551, casado, de nacionalidad china, de profesión Ingeniero Electrónico , con domicilio real en calle San Martín 775 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Luo Qian Pasaporte No: E27721093, CDI20604613834, casado, de nacionalidad china, Fecha de Nacimiento 02-10-1981, con domicilio real en Shenzhen Provincia, República de China, Profesión Ingeniero, Correo Electrónico luoqian@atec-sz.com.cn, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en calle San Martín 775 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/11 y LEONOR PALOMARES DNI 28073581, casada, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle el Yaravi 669 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, manifiestan  en carácter de declaración jurada que ATEC Architecture Co. Ltd. sociedad privada de responsabilidad limitada constituida en la Republica Popular de China bajo las leyes de China el 25 de junio de 2004, Código Único de Credibilidad Social: 914403007634859740, con domicilio en Oficina 702 , Edificio E, Bloque 5, Base de la Industria del Software, Calle Keyuan 1003, Gaoxin Nanqu, Distrito de Nanshan, Shenzen, China reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica y su cesionario legal en un 100%.- e.- Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de Leonor Palomares, DNI Nº 28073581 y o a quién ella designe para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy u organismo competente para la registración de la sociedad constituida, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público.- Asimismo, se otorga poder especial a LEONOR PALOMARES DNI 28.073.581 y MARÍA EULALIA RODRIGUEZ LAUANDOS DNI 29.211.244, para que indistintamente realicen todos los tramites y actos administrativos que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00488352, ESC. CESAR RICARDO FRIAS-TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 OCT. LIQ. Nº 18976 $455,00.-