BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 11/10/19

Escritura Número Cuatrocientos Cuarenta y Dos. Nº 442.- Protocolización de Cesión de Cuotas Sociales de E.M.D.E.I.N.S S.R.L. Solicitada por ESTEER SORUCO.– En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, Ante mí, Es­cribana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Re­gistro Nú­mero Noventa y uno, comparece Esteer SORUCO, argentina, nacida el día dieciocho de Septiembre del año mil novecientos treinta y cinco, D.N.I. N° 2.252.109, C.U.I.L. N° 27-02252109-3, viuda de sus únicas nupcias con Emilio Alberto Zárate, domiciliada en calle Vilcapugio N° 1247, Barrio Coronel Arias de esta ciudad, a quien identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y Esteer Soruco dice: Que requieren de la actuaria protocolice las siguientes Cuotas Sociales que se transcriben a continuación a los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio: Cesión de Cuotas Sociales En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Enero del año dos mil dieciocho, entre Carlos SORUCO, argentino, nacido el 28/12/1948, D.N.I. Nº 5.264.270, C.U.I.L. N° -05264270-, de profesión perito mercantil, con domicilio en calle Taboada N° 126 Barrio Lujan de esta ciudad y Graciela Susana WYNNE, nacida el 30/05/1948, D.N.I. N° 6.295.605, domiciliada en calle 22 N° 355, de la Localidad de Mercedes Provincia de Buenos Aires, divorciados entre si conforme Sentencia de Divorcio de fecha 24/07/2001, dictada en Expediente N° B-68645/01 caratulado: “Divorcio por mutuo acuerdo Soruco Carlos y Wynne Graciela Susana” que tramito en el Tribunal de Familia Vocalía N° 1, de esta ciudad, en adelante denominada la parte CEDENTE y Esteer SORUCO, argentina, nacida el día 18/09/1935, D.N.I. N° 2.252.109, C.U.I.L. N° 27-02252109-3, de profesión educadora, viuda de sus únicas nupcias con Emilio Alberto Zárate, domiciliada en calle Vilcapugio N° 1247, Barrio Coronel Arias de esta ciudad, y Laura Raquel BIDONDO, argentina, nacida el día 24/02/1972, D.N.I. N° 22.583.218, C.U.I.L. N° -22583218-, de profesión educadora, viuda de sus únicas nupcias con Iván Omar Pancic, domiciliada en Ruta Provincial N° 1 Km. 7 ½ de esta ciudad, en adelante la parte Cesionaria convienen en celebrar la presente cesión de cuotas sociales, sujetas a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Graciela Susana WYNNE  y Carlos SORUCO expresan que  siendo de estado civil casados Carlos Soruco constituyó y adquirió cuotas sociales en la sociedad que gira en plaza bajo la nominación “E.M.D.E.I.N.S. S.R.L.”, lo que resulta de los siguientes instrumentos: a) Contrato de constitución de la sociedad otorgado mediante instrumento privado de fecha quince de Junio del año mil novecientos noventa y dos, inscripto en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, bajo folio 218, Acta 216, Libro de S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento 185, al Folio 1131/1134 de S.R.L. del Legajo de I Tomo III, del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha dos de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos, b) Cesión de Cuotas Sociales de fecha treinta y uno de Enero del año mil novecientos noventa y cinco, registrado en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con copia bajo Asiento 52, al Folio 147/148 del Legajo II Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha veintiuno de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco, c) Cesión de Cuotas Sociales de fecha cuatro de Julio del año mil novecientos noventa y cinco, registrado en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con copia bajo Asiento 106, al Folio 306 del Legajo II Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha diecinueve de Julio del año mil novecientos noventa y seis, d) Cesión de Cuotas Sociales de fecha diecisiete de Octubre del año mil novecientos noventa y seis, e) Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Social de fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil, ambos registrados en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con copia bajo Asiento 6, al Folio 50/53 del Legajo IV, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha diecinueve de Marzo del año dos mil uno, f) Cesión de Cuotas Sociales otorgado mediante Escritura Pública N° 52 de fecha quince de Abril del año dos mil catorce, autorizada por ante la Escribana Elena Beatriz Marcote, registrado en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con copia bajo Asiento 28, al Folio 184/186 del Legajo XVIII- Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha quince de Mayo del año dos mil quince.- De los instrumentos antes descriptos surge que Carlos Soruco es titular de noventa (90) cuotas sociales por un valor de pesos Siete mil doscientos ($7.200) la totalidad de las cuotas, Que actualmente se encuentran divorciados vincularmente según sentencia antes mencionada, y que como consecuencia de las cuotas sociales de la mencionada sociedad, único bien que integra la comunidad de gananciales, se encuentra en estado de indivisión post – comunitaria. Que a fin de otorgar la cesión de cuotas que se realiza por la presente viene por este acto a codisponer junto a Graciela Susana Wynne de los derechos societarios que les corresponden en la razón Social “E.M.D.E.I.N.S. S.R.L.”.- SEGUNDA: Carlos Soruco y Graciela Susana Wynne co-disponen a título de venta a favor de Esteer SORUCO y Laura Raquel BIDONDO, treinta y tres cuotas sociales a cada una de las que es titular en la sociedad relacionada, quedando comprendida en la presente cesión todo haber o participación societario que le corresponde o pudiera corresponder al Cedente en la Sociedad.- TERCERA El precio de esta cesión de es Pesos Doscientos Mil ($200.000) que El cedente declara haber recibido con anterioridad a este acto en dinero en efectivo sirviendo el presente de suficiente recibo.- CUARTA: El cedente manifiesta no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración.- QUINTA: Las Cesionarias manifiestan conformidad y aceptan la presente cesión de derechos en los términos referidos, quedando en consecuencia las cesionarias subrogadas a partir de la fecha en la plenitud de los derechos, acciones y obligaciones que a la parte cedente le corresponde como titular de las cuotas partes, colocándose en el lugar y prelación de esta.- SEXTA: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción, y constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilio reales. Bajo las seis cláusulas que anteceden, queda formalizada la presente cesión de cuotas sociales, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho. Leído que fuera, de común acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad y fecha, indicados en el encabezamiento. Hay cuatro firmas pertenecientes a Carlos SORUCO, Graciela Susana WYNNE, Esteer SORUCO y Laura Raquel BIDONDO, las que se encuentran debidamente certificadas y legalizadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.- Es copia fiel de sus originales que quedan debidamente protocolizadas.- CESION DE CUOTAS SOCILES  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, entre Carlos SORUCO, argentino, nacido el 28/12/1948, D.N.I. Nº 5.264.270, C.U.I.L. N° 20-05264270-2, de profesión perito mercantil, con domicilio en calle Taboada N° 126 Barrio Lujan de esta ciudad, en adelante denominada la parte CEDENTE y María Mercedes SORUCO, argentina, nacida el día 02/03/1977, D.N.I. N° 25.613.828, C.U.I.L. N° 27-25613828-5, de profesión bibliotecaria, soltera, domiciliada en calle Taboada N° 126 Barrio Lujan de esta ciudad, en adelante la parte cesionaria CESIONARIA convienen en celebrar la presente cesión de cuotas sociales, sujetas a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Carlos SORUCO dice que es titular de Veinticuatro Cuotas Sociales (24) que gira en plaza bajo la nominación “E.M.D.E.I.N.S. S.R.L.”, lo que resulta de los siguientes instrumentos: a) Contrato de constitución de la sociedad otorgado mediante instrumento privado de fecha quince de Junio del año mil novecientos noventa y dos, inscripto en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, bajo folio 218, Acta 216, Libro de S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento 185, al Folio 1131/1134 de S.R.L. del Legajo de I Tomo III, del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha dos de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos, b) Cesión de Cuotas Sociales de fecha treinta y uno de Enero del año mil novecientos noventa y cinco, registrado en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con copia bajo Asiento 52, al Folio 147/148 del Legajo II Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha veintiuno de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco, c) Cesión de Cuotas Sociales de fecha cuatro de Julio del año mil novecientos noventa y cinco, registrado en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con copia bajo Asiento 106, al Folio 306 del Legajo II Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha diecinueve de Julio del año mil novecientos noventa y seis, d) Cesión de Cuotas Sociales de fecha diecisiete de Octubre del año mil novecientos noventa y seis, e) Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Social de fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil, ambos registrados en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con copia bajo Asiento 6, al Folio 50/53 del Legajo IV, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha diecinueve de Marzo del año dos mil uno, f) Cesión de Cuotas Sociales otorgado mediante Escritura Pública N° 52 de fecha quince de Abril del año dos mil catorce, autorizada por ante la Escribana Elena Beatriz Marcote, registrado en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con copia bajo Asiento 28, al Folio 184/186 del Legajo XVIII- Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha quince de Mayo del año dos mil quince.- SEGUNDA: Carlos Soruco cede a título de donación a favor de María Mercedes Soruco, la Nuda Propiedad de las veinticuatro cuotas sociales (24) reservándose el usufructo de las mismas, quedando comprendida en la presente cesión todo haber o participación societario que le corresponde o pudiera corresponder al Cedente en la Sociedad.- TERCERA: El cedente manifiesta no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración.- CUARTA: La Cesionaria manifiesta conformidad y aceptan la presente cesión de derechos en los términos referidos, quedando en consecuencia la cesionaria subrogada a partir de la fecha en la plenitud de los derechos, acciones y obligaciones que a la parte cedente le corresponde como titular de las cuotas partes, colocándose en el lugar y prelación de esta.- QUINTA: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción, y constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilio reales. Bajo las cinco cláusulas que anteceden, queda formalizada la presente cesión de cuotas sociales, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho. Leído que fuera, de común acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad y fecha, indicados en el encabezamiento. Hay dos firmas pertenecientes a Carlos SORUCO y María Mercedes SORUCO, las que se encuentran debidamente certificadas.- Es copia fiel de sus originales que quedan debidamente protocolizadas. La compareciente faculta a la Escribana Titular del Registro Nº 91, María Celeste Pérez, para inscribir la presente Protocolización en el Registro Público de Comercio de la Provincia. A tal efecto, la faculta para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- Previa lectura y ratificación, firma la compareciente, por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay una firma que pertenece a Esteer Soruco. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi María Celeste Pérez.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio ochocientos cincuenta y uno, del protocolo del corriente año, del  Registro a mi cargo. Para E.M.D.E.I.N.S. S.R.L., expido este Primer Testimonio, en cuatro hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ-TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Septiembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

11 OCT. LIQ N° 18927 $300,00.-