BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 09/10/19

Dr. Norberto A. Costamagna. Habilitado en la Vocal N° 9 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. N° D-021479/17, caratulado: “Divorcio: COMPARIN, SERAFIN OSVALDO c/ ROJAS, ROSA DEL CARMEN”,  se ha dictado la siguiente Resolución: “Pedro de Jujuy, Septiembre 16 de 2019.- Autos y Vistos:…Resulta:…y Considerando:…Resuelvo: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el

divorcio vincular de los cónyuges Serafin Osvaldo Comparin (DNI N° 17.858.276) y Rosa del Carmen Rojas (DNI N° 17.575.791), matrimonio celebrado el día 3 de Setiembre de 1988.- En Magdalena. Partido Magdalena. Provincia de Buenos Aires, inscripto en Acta Número 29, Folio 15 de los libros de matrimonios de esa oficina (Artículos 437 y 438 Código Civil y Comercial de la Nación).- II.- Declarar extinguida la comunidad conyugal de los esposos en conformidad a lo dispuesto por los artículos  475 y  480 del Código Civil y Comercial de la Nación.- III.- Mandar a las partes ocurrir por separado y mediante sus respectivos procedimientos incidentales, respecto cuestiones objeto de convenio regulador en caso que las hubiere.- IV.- Conceder el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva.-  V.- Oficiar  al  Registro Provincial de la Personas de la Provincia de Buenos Aires. VI.-Agregar copias en autos, notificar mediante cedula en el respectivo casillero de notificaciones  de  la Dra. Graciela Alejandra Silva Defensora Civil N° 1 San Pedro- Ministerio Público de la Defensa: a la demandada  Rosa del Carmen Rojas (DNI N° 17.575.791) mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Local, tres veces en cinco días con cargo de diligencia a la Dra. Graciela Alejandra Silva Defensora Civil- Unidad  Civil N° 1 San Pedro-Ministerio Público de la Defensa, protocolizar.- Fdo. Dr. Norberto Costamagna- Vocal Trib. Flia. Habilitado- Ante mí Dra. Jaqueline Araez-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 17 de Septiembre de 2019.-

 

09/11/16 OCT. S/C.-