BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 09/10/19

Dr. Marisa Eliana Rondon, Juez Habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaria N° 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº C-070366/16 – caratulado “Ejecutivo: Catari Aguilar Rubén c/ Hilario Jorge Reinaldo” hace saber al Sr. JORGE REINALDO HILARIO las siguientes PROVIDENCIAS que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2018.- 1.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 23 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de pobres y Ausentes.- Siendo criterio de la suscripta que la confección de los mismos este a cargo del letrado peticionante, quien deberá presentarlas para control y firma.- II.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez Habitado- Ante mí Dra. Adriana Herrera de Rivas-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2017.- 1.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts.  472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado HILARIO JORGE REINALDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150000) por capital reclamado, con más la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la partes afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, con más cuatro días en razón de la distancia, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, sito en calle Independencia esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Al efecto comisiónese al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el miso plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.) 3.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- Fdo. Marisa Eliana Rondon- Juez Habilitado- Ante mi Dra. Beatriz Borja-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Beatriz Borja.- San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2018.-

 

07/09/11 OCT. LIQ. Nº 19006 $615,00.-