BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/16
CONCEJO DELIBERANTE-LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN-PCIA. DE JUJUY
ORDENANZA N° 3190/2016
VISTO:
Las Leyes Provinciales N° 5793 y 5876 mediante las cuales se prorrogaron la plena vigencia de las Leyes que en su oportunidad dicto el Gobierno Provincial declarando el estado de emergencia económica pública en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que, a pesar que desde la Nación y desde la Provincia se instrumentaron políticas económicas tendientes a eliminar o al menos atenuar esta afligente situación derivada de años de desgobierno, las mismas por diversas situaciones no lograron su objetivo y hoy como es de público conocimiento esta situación de emergencia financiera y económica que directamente repercute en los Ingresos Municipales que hacen necesario que la Municipalidad de Libertador General San Martin, prevea y dicte los instrumentos legales necesarios para extender la continuación del estado de emergencia económico financiera del Estado municipal.
Que, esta medida se realiza en un marco de coherencia y razonabilidad, ya que es un deber y responsabilidad de que el Estado Municipal prevea y afronte la citada emergencia, utilizando y disponiendo de todas las medidas que la ley pone a su alcance y que sean adecuadas y necesarias para superarla, en consonancia con el compromiso asumido por la provincia de Jujuy con el gobierno de la Nación, tendiente a lograr el equilibrio de las finanzas (déficit cero).
Que, en función de lo expuesto, queda plenamente justificado el dictado de la Ordenanza de adhesión a las leyes Provinciales N° 5793 y 5876, cuya viabilidad jurídica, como las anteriores, tiene pleno reconocimiento doctrinario y jurisprudencial, con recepción expresa en la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica municipal y regulación en el orden provincial y municipal atreves de los respectivos instrumentos jurídicos.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que les son propias, el Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3190/2016
ARTICULO 1º) Adhiérase la Municipalidad de Libertador General San Martin a las Leyes Provinciales N° 5793 y 5876, en todo lo establecido en los Artículos de las mismas, como así también a la reglamentación que en consecuencia se dicten sobre las mismas.-
ARTICULO 2º) Sanciónese. Envíese al Departamento Ejecutivo para su Promulgación. Dese a los Registros Oficiales. Publíquese. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN, con tratamiento aprobatorio en Sesión extraordinaria del 08 de enero del 2016.- PASE al Departamento Ejecutivo para su PROMULGACIÓN y demás fines.-DESE al Concejo Deliberante para su Registro Legislativo y Municipal.-CONCEJO DELIBERANTE, 08 de enero del 2016.-
Dr. Martin Oscar Patiño
Presidente
PROMULGUESE: TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 3190/16-DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 DE ENERO DE 2016.-LDOR. GRAL. SAN MARTIN, PCIA DE JUJUY. –
Ing. Oscar R. Jayat
Intendente
02 MAR. LIQ. Nº 123138 $90,00.-