BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/16

CONCEJO COMUNAL DE YALA

Ordenanza Nº 51 Concejo Comunal Yala -2016

ORDENANZA DE HABILITACION DE LOCALES DONDE SE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS

CONSIDERANDO:

La necesidad de regular la habilitación de locales que desarrollan actividades económicas en la jurisdicción, es que se elaboró la presente Ordenanza con la colaboración técnica del Bromatólogo Diego G. Tolay.

y de conformidad con las atribuciones de los Arts. 122 Inc. c), 166 inc. h)  y conc. de la Ley N° 4466.

EL CONCEJO COMUNAL ORDENA:

Artículo 1. Toda persona física o jurídica que pretenda ejercer comercio, industria, prestar servicios o desarrollar una actividad, lucrativa o no, en un local determinado, deberá obtener en forma previa al inicio de las actividades, la correspondiente habilitación municipal, dando cumplimiento ala dispuesto en la presente Ordenanza, el Reglamento de Edificaciones, el Reglamento de Ordenamiento Urbano, Ordenanza Tributaria y toda normativa específica aplicable al caso.

Artículo 2. HABILITACION COMERCIAL-REQUISITOS: Para obtener la habilitación comercial el interesado deberá presentar:

a) Nota dirigida al Presidente de la Comisión Municipal solicitando la Habilitación, en la cual deberá indicar el nombre del local, la actividad a la cual se pretende dedicar, nombre del titular;

b) Fotocopia del DNI del Titular.

c) Título que acredite el derecho al uso del inmueble con: Copia de la escritura de dominio, contrato de alquiler, autorización del titular para utilizar el inmueble.

d) Certificado de bomberos de la provincia

e) Presentación de los últimos planos aprobados y/o registrados por el Municipio, que deberán ser coincidentes con la realidad construida del local que se pretenda habilitar;

f) Libre deuda municipal de rentas.

g) Pago de tasa anual por habilitación de locales comerciales.

h) En el caso de locales bailables y salones de evento, se realizara un “informe acústico” por personal técnico idóneo, a costa del solicitante.

i) Certificado de “Uso Conforme” realizado por la Secretaria de Obras Públicas del Municipio.

j) Tener cartelería artesanal-rústica de madera, piedra o hierro. Dicho requisito será aplicado gradualmente conforme se establezca reglamentariamente.

Artículo 3. El titular de la habilitación municipal estará sujeto a las inspecciones periódicas.

Los agentes municipales acreditarán su carácter mediante la exhibición de las respectivas credenciales, y tendrán libre acceso al local en cualquier momento, pudiendo examinar todas las dependencias, maquinarias, herramientas y demás elementos existentes, así como también solicitar el auxilio de las autoridades provinciales y/o nacionales competentes en caso de ser necesario.

Los titulares de la habilitación, o quienes estén a cargo del local, deberán recibir a los inspectores y brindarles la información que éstos soliciten. Las inspecciones efectuadas quedarán asentadas en el libro de actas que al efecto deberá guardar y exhibir el titular de la habilitación de conformidad a lo que establezca la reglamentación, con firma y aclaración del agente municipal interviniente.

Artículo 4. Los agentes actuantes procederán, en el desarrollo de las inspecciones, del siguiente modo:

a) Si el local habilitado y la actividad que se dé se encuentran en cumplimiento de la normativa vigente se dejará extremos en el libro de actas de acuerdo lo establecido en el último del artículo anterior.

b) Si el local habilitado o la actividad que se desarrolla no cumplen con algún requisito exigido por la normativa aplicable, el inspector intimará al titular de la habilitación para que en un plazo no mayor de treinta (30) días regularice la situación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, dejando constancia de tales extremos en el libro de actas. En caso que no se regularice la situación en el plazo establecido precedentemente, se podrá disponer el retiro de la habilitación municipal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan;

c) Si no se encuentren personas a cargo en el local y de tal modo se obstaculiza o impide el desarrollo del procedimiento por los agentes intervinientes, podrá disponerse la clausura preventiva del local, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan;

d) Si el local inspeccionado presenta condiciones de seguridad o salubridad que constituyen un peligro inminente para la salud pública y el bienestar común, podrá disponerse su clausura preventiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

FALTARIA la VIGENCIA DEL DECRETO DE HABILITACIÓN: podría ser el siguiente

Artículo 5. La habilitación municipal otorgada tendrá un plazo máximo de vigencia de 3 años, en tanto no se produzca ninguna modificación de las condiciones formales y Materiales tenidas en cuenta para su otorgamiento.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar, por resolución fundada, Habilitaciones Municipales por plazos menores al establecido en el párrafo precedente, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades, sus riesgos y cualquier otra circunstancia en virtud de la cual se estime conveniente.

Transcurrido el plazo establecido en los párrafos anteriores, o el que de acuerdo al caso corresponda, el titular de la habilitación podrá optar por solicitar su cancelación o la renovación.

Artículo 6. Decreto de habilitación. Una vez otorgada la habilitación municipal, la autoridad de aplicación expedirá un decreto de habilitación el que constituye el instrumento válido para acreditar que el titular cuenta con la autorización municipal para desarrollar la actividad, comercio o industria declarada en un determinado local.

El decreto de habilitación deberá ser exhibido en un lugar visible y tendrá carácter permanente o “provisoria” de acuerdo a la habilitación municipal otorgada, en tanto no se modifiquen las condiciones de otorgamiento de la habilitación municipal.

Artículo 7. HABILITACION PROVISORIA: La autoridad de aplicación podrá expedir con carácter excepcional habilitación provisoria de locales del artículo 1, por el plazo de hasta cuatro meses, previo presentar la documentación de los incisos a, b y f del articulo 2 y abonar la tasa por habilitación provisoria.

Derecho Especial de Habilitaciones por Actividades Temporarias: Por la habilitación especial de actividades temporarias de acuerdo al reglamento de habilitación de locales donde se desarrollan actividades económicas se abonará, previo al otorgamiento del correspondiente certificado de habilitación, la suma que determine la Ordenanza Tributaria Municipal.

Artículo 8. El titular de la habilitación deberá informar toda modificación de carácter técnico, bromatológico o cualquier otra que altere las condiciones o situación del local. La autoridad de aplicación, en caso de estimarlo necesario, procederá a realizar las verificaciones y/o inspecciones correspondientes.

a) Cambio de Titularidad: las transferencias de fondos de comercio o cualquier otra transmisión de titularidad de la actividad de un local habilitado de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza, implican la cancelación de la habilitación originaria. En todos los casos el nuevo titular deberá tramitar una nueva habilitación municipal.

Previo al otorgamiento de la nueva habilitación deberá presentarse el certificado de libre deuda correspondiente al Derecho de Registro e Inspección a cargo del titular original. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará si corresponde la inspección previa de las condiciones edilicias, eléctricas, bromatológicas u otras requeridas, de conformidad con las pautas establecidas en la presente.

b) Fallecimiento del titular: En el supuesto de fallecimiento del titular de la habilitación municipal, los herederos que pretendan continuar con la explotación del local deberán acompañar la documental que establezca la autoridad de aplicación que justifique su condición de nuevo responsable

c) Anexo o cambio de actividades: Cuando el titular de la habilitación municipal pretenda anexar o cambiar un servicio, actividad, comercio, o industria de los que desarrolla, deberá tramitar la modificación de la habilitación oportunamente otorgada. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará si corresponde la inspección previa de las condiciones edilicias requeridas de conformidad con las pautas establecidas en la presente

d) Cambio de nombre, denominación o razón social: en caso de que el titular de la habilitación municipal efectué un cambio en su nombre, denominación o razón social deberá comunicarlo por escrito a la autoridad de aplicación, adjuntándose el documento o instrumento que acredite dicha modificación. En tal caso, se modificarán los datos tributarios, manteniéndose el número de padrón asignado y emitiéndose un nuevo Certificado de Habilitación, sin que se requiera inspección previa de las condiciones edilicias. En estos casos se requerirá presentación de declaración jurada que indique que no existen modificaciones en las condiciones físicas constatadas en las aprobaciones pertinentes.

Artículo 9. CADUCIDAD DE LA HABILITACION: La habilitación caducara por las siguientes causas:

a) Modificación del objeto y/o actividad por la cual se solicitó.

b) Modificaciones edilicias sin que fueran presentadas en los planos de habilitación.

c) Falta de pago de la tasa o canon anual conforme Ordenanza tributaria vigente.

d) Incumplimientos a la normativa vigente constatados por la autoridad de aplicación.

Artículo 10. Si el local donde se desarrolla una actividad en los términos del Art. 1 que no cuenta con el permiso de habilitación pertinente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su inmediata clausura preventiva, y se aplicara una multa conjunta de 10 UT a 1000 UT al titular registral del inmueble, a la persona humana que lo explote, persona jurídica, los socios o integrantes de la misma.

Artículo 11. INFRACCIONES Son infracciones a la presente Ordenanza las siguientes: (Las sanciones se graduarán según la naturaleza y/o gravedad de la falta y de acuerdo a los antecedentes del infractor.)

a) Incumplimiento de la normativa en bromatología.

b) Incumplimiento a los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza.

c) Modificación del objeto y/o actividad por la cual se solicitó.

d) Modificaciones edilicias sin que fueran presentadas en los planos de habilitación.

e) Los locales a cuyo frente no se encuentren personas responsables encargadas del mismo o en los que se pretextara su ausencia para evitar los procedimientos de los funcionarios o inspectores municipales.

La autoridad de aplicación podrá aplicar llamado de atención, multas desde 10UT hasta 1000 UT, decomiso de bienes y clausura del establecimiento.

Artículo 12 La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea, la corrección de las irregularidades que las motivaron, pudiendo aplicarse nuevas sanciones si el infractor no corrige dichas irregularidades.

Artículo 13. Requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública o en espacios verdes dentro del ejido urbano de la Jurisdicción del Municipio de Yala.  Quedan excluidas de la presente norma ferias de artesanos y otras ferias reguladas por ordenanzas específicas.

Artículo 14. Definiciones: a los fines de la aplicación de la siguiente ordenanza se establecen

– Comercio Ambulante. Actividad de comercio en la que el titular del permiso podrá movilizarse dentro de un sector determinado por la autoridad municipal sin estacionarse en un punto fijo.

– Comercio con parada determinada y móvil. Actividad de comercio en la que el titular del permiso instala, con elementos móviles, en un sitio determinado por la autoridad municipal sin desplazarse.

Artículo 15. Los interesados en ejercer el comercio en algunas de las modalidades establecidas en el artículo 2º deberán tramitar el permiso correspondiente por ante la Comisión Municipal de Yala.

Artículo 16. Requisitos: Serán requisitos excluyentes para ejercer el comercio ambulante de cualquier naturaleza los siguientes:

– Tener domicilio en la jurisdicción de Yala con al menos 2 años de Antigüedad.

– No contar con otro medio de subsistencia dentro del grupo familiar que integren, a excepción de jubilados que cobren la jubilación mínima o personas con discapacidad que reciban un subsidio.

– Además las personas que se encuentran a cargo de la venta de los productos citados deberán:

1) Ser mayores de dieciocho (18) años.

2) Portar documento de identidad vigente, con domicilio actualizado.

3) Poseer Libreta Sanitaria.

4) Exhibir la tarjeta identificatoria que se detalla en el Artículo siguiente.

5) Se prohíbe al personal que se encuentre realizando tareas de elaboración y/o preparación, manipular dinero durante tales tareas.

Artículo 17. A dichas personas se les expedirá una tarjeta identificatoria en la que constará el número de esta Ordenanza y la palabra “Autorizado”.

Artículo 18. El permisionario deberá dar cumplimiento al pago de todos los tributos que su actividad le imponga, sean de carácter nacional, provincial y/o municipal, así como a la legislación laboral y previsional que corresponda.

Artículo 19. Deberán disponer de un cesto para residuos, en todos y cada uno de los casos de expendio de productos alimenticios.

Artículo 20. Rubros Permitidos: se permitirán los siguientes rubros:

Comercio con parada fija y móvil:

– Rubro a) Alimentos procesados a base azucarada (pororó, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas).

– Rubro b) Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres). Dejase establecido que el rubro b) alimentos procesados a base cárnica, sólo podrá ser combinado con venta de gaseosa y jugos de fruta en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse sólo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.

– Rubro c) Artículos textiles, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias slips, cuello polares, shores, medias, gorras y viseras, ojotas, manteles pañuelos, lencerías, bijouterie, paraguas, pequeños artículos de electrónica).

– Rubro d) viveros.

– Rubro e) Zapaterías

– Rubro f) Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, tortas fritas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de la panadería).

– Rubro g): Globos, barriletes, juguetes.

– Rubro h): Helados, jugos y gaseosas. Solo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Infusiones como té, café, chocolate, etc.

– Rubro i): Objetos alegóricos, banderas y banderines.

– Rubro j): Vendedores de flores.

– Rubro K): Lustradores de calzado.

Dejase establecido que la incorporación de cualquier nuevo producto alimenticio a los rubros a), b), f) y h) deberá ser autorizada en forma previa por el Municipio de Yala.

La autoridad municipal podrá autorizar la incorporación de nuevos productos o artículos a los rubros c), g) e i).

Artículo 21. Registro de postulantes: el Área de Control Comercial de Comisión Municipal de Yala, instrumentara un registro de postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio en las condiciones de los artículos 13º y 14º.

Artículo 22. Orden de prelación. Se confeccionara un orden de prelación entre los postulantes otorgándose `prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando este tipo de actividades de comercio como así también antigüedad, tanto de rubro como de localización. La tarea estará a cargo del Área de Control Comercial de la Comisión Municipal de Yala.

Artículo 23. De la asignación de permisos. Requisitos. La asignación de permisos se hará siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar el procedimiento descrito en el artículo anterior.

El postulante que no presente ante la notificación en forma injustificada o incumplida todo o parte de los requisitos para obtener el permiso no podrá acceder u obtener el permiso y pasara al último lugar del orden de prelación del Registro, quedando vacante su posición y habilitando ello a presentar documentación al siguiente postulante.

Artículo 24. Precariedad de los permisos. Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter estrictamente precario y deberán ser renovados anualmente conformes los requisitos que se establezca la reglamentación. La falta de renovación del permiso hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sobre el permiso, el mismo se considerará vacante y el permiso cancelado sin necesidad de interpelación alguna.

Artículo 25. Limitaciones. Credencial. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado. El permiso será efectivo por medio de una credencial habilitante que será entregada por El Área Control Comercial. Dejase establecido que no podrá otorgarse más de un permiso por grupo familiar.

Artículo 26. Permisos para comercio con parada determinada y móvil. Serán condiciones para la instalación en paradas determinadas y móviles las siguientes:

– No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. También poco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale.

– No formar aglomeraciones de personas prohibiéndose hacer demostraciones de cualquier tipo.

– Ubicarse a más de 30 mts de un negocio del mismo ramo ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada.

– No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente al acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier culto reconocido.

– No instalarse en veredas en donde esté autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.

– No alterar el rubro y la Locación que le fuera autorizado.

– Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por la autoridad municipal.

Dejase establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercadería, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería.

Artículo 27. Zonificación del Municipio de Yala. Se podrá reglamentar la zonificación del municipio, delimitando las actividades prohibidas, promovidas o toleradas.

Artículo 28. Actividades permitidas y prohibidas por zona: sujeción a prototipos y localizaciones predeterminadas: Sera regulado por vía reglamentaria.

 Artículo 29.  Asignación de cupos: El Departamento Ejecutivo al establecer los cupos para cada rubro, dará prioridad a los vendedores que demuestren antecedentes en el ejercicio de la actividad (art. 22) y cumplan con los requisitos (art. 21).

Artículo 30. Venta de Alimentos. Dejase establecido que toda actividad de venta de alimentos, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 13º y 14º de la presente Ordenanza, será de acuerdo de las Buenas Prácticas de Manufactura y Programas de Limpieza y Desinfección según Nº 587/97 Código Alimentario Argentino, basado en el criterio Peligro-Riesg, según instructivo confeccionando por el instituto del alimento quien será el responsable de su actualización, contralor y aplicación permanente.

Artículo 31. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será designada por el Presidente de la Comisión Municipal.

Artículo 32. Valores a tributar se establecerán en la Ordenanza Tributaria.

Artículo 33. Infracciones y sanciones. A los fines de la presente norma clasificanse a las infracciones de acuerdo al siguiente detalle:

– Falta de higiene y limpieza en vendedores, puestos o utilaje.

– Falta de aseo, higiene y limpieza en su entorno.

– Colocación de envases o cualquier clase de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto.

– Venta de productos distintos de los autorizados.

– Uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia.

– Instalación del puesto en un sitio distinto al autorizado.

– No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.

– Venta de alimentos No autorizados.

– Incumplir con las condiciones establecidas por el Municipio.

– El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

Artículo 34. Caducidad-Sanción. El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones legales impuestas para el desarrollo de la actividad será pasible de las siguientes sanciones por faltas cometidas dentro del año a partir de la primera falta.

A la primera falta, se expedirá solo una notificación formal, donde se informarán por escrito las penalidades que conlleven a las subsiguientes violaciones, salvo en los casos que se verifiquen riesgos ciertos para la salud de las personas a saber.

En todos estos supuestos se aplicara la sanción prevista para el caso de terceras faltas o la caducidad del permiso según la gravedad que revista.

A la segunda falta corresponderá multa equivalente al derecho anual determinado por la ordenanza General Impositiva.

A partir de la tercera multa el doble del derecho anual determinado por la Ordenanza Vigente.

La reiterada comisión de faltas habilita a la Administración a declarar la caducidad del permiso, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos años.

También se aplicara esta sanción cuando se descubran falseamientos de datos o condiciones para obtener el permiso.

Es competente del tribunal Municipal de Faltas en el juzgamiento de las multas.

Artículo 35. Implementar un plan de asesoramiento que implique brindar información en cuanto a la normativa presente y a su vez, sobre temas financieros, mejora de la calidad en la producción de bienes y prestación de servicios, etc. Este plan será elaborado en forma conjunta por las áreas de Desarrollo Social, Hacienda y el Concejo Comunal.

Artículo 36. La presente Ordenanza entrara en vigencia desde su aprobación siendo aplicable desde entonces a actividades que se venían desarrollando con anterioridad a la misma y será reglamentada por el Presidente de la Comisión Municipal.

Artículo 37. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Comisión Municipal de Yala, Tómese Razón, archívese.

Artículo 38. Modificar parcialmente el artículo 26 de la Ordenanza N° 46/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Habilitación de locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxees y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, de servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del territorio de la Municipalidad Ecoturística de Yala . (más de 12 m2). Por renovación se aplicará un 60% del tributo, y por anexo un 30%. En el caso de otorgarse habilitaciones provisorias, se cobrará un importe proporcional.  30 más 1 por cada m2 por encima de los 12 m2

 

Sala de sesiones, a los 22 días de Febrero del 2016.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

 

11 MAR. LIQ. Nº 123197 $240,00.-