BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 13/04/16

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº 55 CONCEJO COMUNAL YALA –2016

REGULACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL Y BANCARIZACION

CONSIDERANDO:

La Comisión Municipal de Yala, desde el año 2002 aproximadamente implemento el sistema de Planes de Desarrollo Local, los cuales nunca tuvieron regulación legal hasta el día de la fecha.

Con la presente Ordenanza se pretende bancarizar el pago de los Planes de Desarrollo Local, los cuales se venían pagando con dinero en efectivo lo que fue observado en reiteradas oportunidades por el Tribunal de Cuentas.

Con ello se transparenta el sistema, previniendo hechos de corrupción con los dineros públicos.

El Plan de Desarrollo Local consistirá en el pago de una suma dineraria con el objeto de capacitar a personas para poder incluirse en el mercado laboral.

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1. Regular los Planes de Desarrollo Local, autorizando a la Comisión Municipal el pago de un emolumento dinerario a las personas que se disponga desde el Ejecutivo Municipal, el monto pagado será establecido por el Presidente de la Comisión Municipal.

ARTÍCULO 2.- Los planes de Desarrollo Local serán abonados en el Banco en una cuenta sueldo

ARTÍCULO 3.- Se autoriza el pago con cheque a los contratos de locación de obra como planes sociales.

ARTÍCULO 4.-Conforme las posibilidades presupuestarias, el cumplimiento de la contraprestación encomendada y los horarios asignados.

ARTÍCULO 5.- Los presentes planes carecen de estabilidad, obra social y aportes y contribuciones a la seguridad social.

ARTÍCULO 6.- Los planes de desarrollo local serán compatibles con pensiones, jubilaciones o empleo público.

ARTÍCULO 7.- El Presidente de la Comisión Municipal de Yala en el plazo de 180 días reglamentara la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8.Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Comisión Municipal.

Sala de sesiones, a los 30 días de Marzo del 2016.

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

13 ABR. LIQ. Nº 123477 $90,00.-