BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 04/10/19
El Dr. Federico Francisco Otaola, Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, Sala IV, en el Exp. Nº LA-15475/19 “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Exp. Nº C-041244/2015 (Tribunal del Trabajo, Sala I) Despido: FRANCISCO PEDRO QUISPE c/CACCIOLA JUAN CARLOS Y KRYSYS SRL” ha dictado las siguientes providencias fs. 46: “S. S. de Jujuy, 20 de agosto de 2019.- Atento al informe actuarial que antecede, del recurso tentado a fs. 9/13, córrase traslado a la codemandada KRYSYS SRL en el domicilio social inscripto en el Registro Público de Comercio, por el término de Quince Días (15) (Art. 9 inc. 3 de la Ley Nº 4346, modificada por ley Nº 4848), bajo apercibimiento de ley.- II.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Federico F. Otaola-Juez- Superior Tribunal de Justicia.- Ante mí: Proc. Rosa A. Martínez –Secretaria”.- Proveído de fs. 53: “San Salvador de Jujuy, 12 de septiembre de 2019.- Atento a lo informado por Secretaría y al resultado infructuoso de la diligencia practicada a fs. 54, notifíquese el proveído de fs. 46 a la codemandada KRYSYS S.R.L. mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín oficial y en un periódico local por tres veces en cinco días (Art. 162 del Código Procesal Civil), a cargo de la recurrente.- Notifíquese por cédula.- Firma: Dr. Federico F. Otaola- Juez- Superior Tribunal de Justicia. Ante mí: Proc. Rosa A. Martínez-Secretaria”.- Se hace saber que el presente se encuentra exento del pago de tasas y sellados conforme a lo dispuesto por los Arts. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y 24 del Código Procesal del Trabajo.- Secretaría, 13 de septiembre de 2019.-
02/04/07 OCT. S/C.