BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/07

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5989-H.-

EXPTE Nº 500-349/2006.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2006-

VISTO:

La competencia asignada al Poder Ejecutivo Provincial mediante Ley Nº 5200, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde modificar la estructura orgánica – funcional del Ministerio de Hacienda a los fines de adecuar la naturaleza específica de su cometido a los objetivos y finalidades previstas por el Poder Ejecutivo en el marco del reordenamiento y reorganización de las estructuras del Estado.,

Que se encuentra vacante un cargo de Asesor- Personal Jerárquico Fuera de Escala -, en la U.de O. “C-1-Ministerio de Hacienda” dependiente del Ministerio de Hacienda;

Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución de la Provincia, Artículo 41º de la Ley Nº 5200,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modificase el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente como a continuación se indica:

TRANSFIÉRESE DE:

Jurisdicción: “C”- Ministerio de HACIENDA

U de O.: “1” – Ministerio de HACIENDA

CARGO-CATEGORIA           Nº DE CARGOS

ASESOR                                            1

TOTAL:………………………………………1

A:

Jurisdicción: “C”- Ministerio de HACIENDA

U de O.: “3”- SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

CARGO-CATEGORIA          Nº DE CARGOS

ASESOR                                           1

TOTAL:……………………………………..1

ARTICULO 2º: Modificase la Planta de Personal de la U.de O. “3”-Secretaria de Ingresos Públicos, dependiente de la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda, en la forma que se indica a continuación:

SUPRIMESE:

Jurisdicción: “C”- Ministerio de HACIENDA

U de O.: “3” – SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

CARGO-CATEGORIA           Nº DE CARGOS

ASESOR                                            1

TOTAL:………………………………………1

CREASE:

CARGO-CATEGORIA                     Nº DE CARGOS

COORDINADOR DE INGRESOS              1

TOTAL:………………………………………………..1

ARTICULO 3º: La Remuneración a percibir por el Coordinador de Ingresos, será la que corresponda a la de Director.

ARTICULO 4º: Autorízase a realizar las transferencias de créditos que resulten necesarias.

ARTICULO 5º: Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 05 de Julio de 2006.

ARTICULO 6º: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Cumplido, pase al Ministerio de Hacienda a sus demás efectos.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR