BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/19

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. C-138438/19 “Daños y Perjuicios: ERAZO, ENRIQUE RAUL RAMON y OTROS c/ CLEMENTI, PABLO CLEMENTI”, procede a notificar la presente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 6 de Setiembre de 2019.- I.- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado, dese al demandado Pablo Daniel Clementti por decaído el derecho que dejó de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada la demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C. y notifíquese mediante Edictos la presente providencia y en lo sucesivo Ministerio de Ley.- II.- Asimismo, advirtiendo que el demandado no ha sido notificado en persona y una vez firme la notificación de la presente providencia, vuelva a despacho a los efectos de la designación del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- III.- Para la notificación del demandado: Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por Tres Veces en Cinco Días.- IV.- Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dr. Esteban J. Arias Cau-Vocal- Ante mí: Dra. Claudia E. Geronimo- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2019.-

 

02/04/07 OCT. LIQ. Nº 18830 $615,00.-