BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/19
Adenda al Contrato de Unión Transitoria.- Entre las firmas VIAP S.R.L., con domicilio social en Avenida Almirante Brown número 198 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de esta República Argentina, CUIT 30-71496153-1, cuyo contrato constitutivo se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio al folio Nº 64, Acta número 64, del Libro V de S.R.L., y Registrado con copia, bajo asiento número 43, al folio 348/352, del Legajo XVIII- Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 10 de julio de 2013; y contrato de cesión registrado con copia Registro Público de Comercio, bajo asiento número 4, al folio 24/44, del Legajo XXI- T. V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 15 de mayo de 2019, representada en este acto por Juan José Alexander, con D.N.I. 25.377.157, en carácter de Socio Gerente, conforme lo acredita Contrato Social, por una parte; y por la otra parte, RUCA PANEL S.R.L., con domicilio social en calle Dinamarca número 3489, de Temperley, Partido de Lomas Zamora, Provincia de Buenos Aires de esta República Argentina, CUIT 30-70746015-2, cuyo contrato constitutivo de fecha 22 de noviembre de 2000, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la matrícula 57.922 de Sociedades Comerciales, Legajo 106.291 por conformación con fecha 2 de marzo de 2001; b) cesión de cuotas y cambio de sede social en instrumento privado de fecha 20 de noviembre de 2001 y firmas certificadas con fecha 23 de abril de 2002 y ocho de agosto de 2002, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la citada matrícula, legajo 2/106291 por Cesión de Cuotas- Cambio de sede social, con fecha 29 de noviembre de 2002; c) cesión de cuotas y cambio de sede social en instrumento privado de fecha 30 de noviembre de 2004, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la citada matrícula, legajo 3/106291 por Cesión de Cuotas- Cambio de sede social, con fecha 1 de abril de 2005; y d) cesión de cuotas en instrumento privado de fecha 10 de enero de 2007, con firma certificada de fecha 27 de octubre de 2008, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la citada matrícula, legajo 4/106291 por Cesión de Cuotas, con fecha 12 de octubre de 2010; representada en este acto por Luis Pablo Coliqueo, con D.N.I. 17.408.543, en carácter de Socio Gerente, conforme lo acredita Contrato Social, convienen celebrar la siguiente adenda: PRIMERA: La presente adenda es complementaria del contrato de Unión Transitoria celebrado entre las partes con fecha 24 de mayo del 2.019, y adenda al contrato de fecha siete de Junio de 2019, los cuales fueran presentados para su inscripción en el Juzgado Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, tramitándose este pedido en el Expte. C-138533/2019 caratulado “RUCA PANEL S.R.L.- VIAP S.R.L.- UNIÓN TRANSITORIA- Inscripción Unión Transitoria”. En cumplimiento de lo ordenado en dicha causa con fecha 21 de Junio del 2.019, se celebra esta adenda.- SEGUNDA: Conforme lo establecido en el inc. “f” del art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, Las Empresas se obligan a proveer, a los fines del cumplimiento del objeto de la UT y en las proporciones establecidas en la cláusula Décima del contrato constitutivo de Unión Transitoria, todo el personal técnico especializado, las maquinarias y herramientas, los equipos mecánicos o de cualquier naturaleza, el conocimiento técnico y toda otra prestación necesaria para la realización, en tiempo y forma, de la Obra descrita en la cláusula SEGUNDA del contrato de UT.- TERCERA: Ampliando la cláusula UNDÉCIMA del contrato constitutivo de Unión Transitoria, se establece que el monto fijado como fondo común operativo es aportado en su totalidad en DINERO EN EFECTIVO por las Empresas en este acto, de acuerdo con la participación establecida en la cláusula décima para cada una de ellas: RUCA PANEL SRL- CINCUENTA por ciento (50%).- VIAP SRL- CINCUENTA por ciento (50%).- CUARTA: Aclarando la cláusula DÉCIMA del contrato constitutivo de Unión Transitoria, se precisa que Las Empresas financiarán las Actividades Comunes, tendientes al cumplimiento del Objeto de la UT, mediante el aporte del personal, maquinarias y/o herramientas o cualquier otra prestación que fuera necesaria para el cumplimiento de la Obra descrita en la cláusula SEGUNDA del contrato constitutivo. Todos estos aportes futuros, indispensables a los fines de la realización de la OBRA establecida en la cláusula segunda del contrato constitutivo, deberán ser realizados por Las Empresas en las proporciones correspondientes a la participación de cada una de las Partes: RUCA PANEL SRL-Cincuenta por ciento (50%). VIAP SRL- Cincuenta por ciento (50%).- QUINTA: Ambas partes ratifican el contrato al que se hace referencia en la cláusula PRIMERA en todas sus partes.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los…. días del mes de Junio de 2019 se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las Partes y otro para ser presentado ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los efectos de su inscripción.- ACT. NOT. Nº B 00509340- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO-ADS, REG. N° 69.- A 00215863, ESC. VERONICA PATRICIA DE TEZANOS PINTO-ADS. REG. Nº 1- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
02 OCT. LIQ. Nº 18901 $300,00.-