BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/19

Adenda al Contrato de Unión Transitoria.- Entre las firmas VIAP S.R.L., con domicilio social en Avenida Almirante Brown número 198 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de esta República Argentina, CUIT 30-71496153-1, cuyo contrato constitutivo se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio al folio Nº 64, Acta número 64, del Libro V de S.R.L., y Registrado con copia, bajo asiento número 43, al folio 348/352, del Legajo XVIII- Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 10 de julio de 2013; y contrato de cesión registrado con copia Registro Público de Comercio, bajo asiento número 4, al folio 24/44, del Legajo XXI- T. V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 15 de mayo de 2019, representada en este acto por Juan José Alexander, con D.N.I. 25.377.157, en carácter de Socio Gerente, conforme lo acredita Contrato Social, por una parte; y por la otra parte, RUCA PANEL S.R.L., con domicilio social en calle Dinamarca número 3489, de Temperley, Partido de Lomas Zamora, Provincia de Buenos Aires de esta República Argentina, CUIT 30-70746015-2, cuyo contrato constitutivo de fecha 22 de noviembre de 2000, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la matrícula 57.922 de Sociedades Comerciales, Legajo 106.291 por conformación con fecha 2 de marzo de 2001; b) cesión de cuotas y cambio de sede social en instrumento privado de fecha 20 de noviembre de 2001 y firmas certificadas con fecha 23 de abril de 2002 y ocho de agosto de 2002, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la citada matrícula, legajo 2/106291 por Cesión de Cuotas- Cambio de sede social, con fecha 29 de noviembre de 2002; c) cesión de cuotas y cambio de sede social en instrumento privado de fecha 30 de noviembre de 2004, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la citada  matrícula, legajo 3/106291 por Cesión de Cuotas- Cambio de sede social, con fecha 1 de abril de 2005; y d)  cesión de cuotas en instrumento privado de fecha 10 de enero de 2007, con firma certificada de fecha 27 de octubre de 2008, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la citada matrícula, legajo 4/106291 por Cesión de Cuotas, con fecha 12 de octubre de 2010; representada en este acto por Luis Pablo Coliqueo, con  D.N.I. 17.408.543, en carácter de Socio Gerente, conforme lo acredita Contrato Social, convienen celebrar la siguiente adenda: PRIMERA: La presente adenda es complementaria del contrato de UNIÓN TRANSITORIA celebrado entre las partes con fecha 24 de mayo del 2.019, el cual fuera presentado para su inscripción en el Juzgado Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, tramitándose este pedido en el Expte. C-138533/2019 caratulado “RUCA PANEL S.R.L.- VIAP S.R.L.- UNIÓN TRANSITORIA- Inscripción Unión Transitoria”.-  SEGUNDA: La UT llevará una contabilidad especial y completa de las obras en forma separada de la contabilidad correspondiente a cada una de las empresas que la componen. La contabilidad se ajustará en un todo a las normas técnicas de la materia y se llevará un ordenado archivo de la documentación que avale las registraciones, permitiendo su verificación y control por todas las Partes. Cumplimentando lo establecido en el inc. “l” del Art. 1464 del CCyCN, la UT llevará por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances con las formalidades legales habilitados a nombre de la UT. La fecha de cierre del ejercicio anual será el treinta y uno de marzo de cada año, ello sin perjuicio de cierres a otras fechas a solicitud de los miembros, acordes con las fechas de cierre de sus respectivos ejercicios. Una vez terminada La Obra y liquidadas todas las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con La Comitente y/o terceros, se practicará un Balance final que, sin perjuicio de los balances que anualmente corresponda realizar, permitirá la determinación de los resultados generales y finales del objetivo de la presente UT. Una vez ejecutada y recibida La Obra y cobrados todos los importes adeudados por La Comitente y/o cualquier otro crédito por cualquier concepto, cumplidas las obligaciones y compromisos, efectuadas las reservas que se estimen necesarias para afrontar eventuales reclamaciones que pudieren surgir contra la UT, y/o contra las empresas con motivo de La Obra, o como consecuencia de ella, se someterá a consideración de las Partes el resultado final de la operación, y una vez aprobado dicho resultado, será dividido en las proporciones establecidas para cada una de las Partes, procediéndose luego al cierre de todas las cuentas bancarias. Las reservas efectuadas que no tengan más razón de existir, serán distribuidas en la misma forma. Se podrán acordar distintas distribuciones provisorias de fondos disponibles percibidos en función de La Obra, de conformidad a la proporción de cada empresa, toda vez que el avance de la misma y el cumplimiento de su programación, especialmente en lo económico financiero lo hiciere aconsejable.- TERCERA: Ambas partes ratifican el contrato al que se hace referencia en la cláusula PRIMERA en todas sus partes.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 07 días del mes de mayo de 2019 se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las Partes y otro para ser presentado ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy a  los efectos de su inscripción.- ACT. NOT. Nº B 00497452-A 00000747-A 00212575, ESC. MARIA CELESTE PEREZ-TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

02 OCT. LIQ. Nº 18903 $300,00.-