BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/19

Contrato Constitutivo de Unión Transitoria.- RUCA PANEL S.R.L.-VIAP S.R.L.-Unión Transitoria”.- Reunidos, por una parte, VIAP S.R.L., con domicilio social en Avenida Almirante Brown número 198 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de esta República Argentina, CUIT 30-71496153-1, cuyo contrato constitutivo se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio al folio Nº 64, Acta número 64, del Libro V de S.R.L., y Registrado con copia, bajo asiento número 43, al folio 348/352, del Legajo XVIII- Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 10 de julio de 2013; y contrato de cesión registrado con copia Registro Público de Comercio, bajo asiento número 4, al folio 24/44, del Legajo XXI- T. V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 15 de mayo de 2019, representada en este acto por Juan José Alexander, con D.N.I. 25.377.157, en carácter de Socio Gerente, conforme lo acredita Contrato Social, y por la otra parte, RUCA PANEL S.R.L., con domicilio social en calle Dinamarca número 3489, de Temperley, Partido de Lomas Zamora, Provincia de Buenos Aires de esta República Argentina, CUIT 30-70746015-2, cuyo contrato constitutivo de fecha 22 de noviembre de 2000, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la matrícula 57.922 de Sociedades Comerciales, Legajo 106.291 por conformación con fecha 2 de marzo de 2001; b) cesión de cuotas y cambio de sede social en instrumento privado de fecha 20 de noviembre de 2001 y firmas certificadas con fecha 23 de abril de 2002 y ocho de agosto de 2002, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la citada matrícula, legajo 2/106291 por Cesión de Cuotas- Cambio de sede social, con fecha 29 de noviembre de 2002; c) cesión de cuotas y cambio de sede social en instrumento privado de fecha 30 de noviembre de 2004, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la citada  matrícula, legajo 3/106291 por Cesión de Cuotas- Cambio de sede social, con fecha 1 de abril de 2005; y d)  cesión de cuotas en instrumento privado de fecha 10 de enero de 2007, con firma certificada de fecha 27 de octubre de 2008, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la citada  matrícula, legajo 4/106291 por Cesión de Cuotas, con fecha 12 de octubre de 2010; representada en este acto por Luis Pablo Coliqueo, con  D.N.I. 17.408.543, en carácter de Socio Gerente, conforme lo acredita Contrato Social y, junto con Viap S.R.L., indistintamente las “Partes” o las “Empresas”).- Y las partes dicen: Que de conformidad a los artículos 1463, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Denominación: La presente Unión Transitoria se denominará “RUCA PANEL S.R.L.-VIAP S.R.L.-Unión Transitoria.” pudiendo utilizarse abreviatura “RUCA PANEL SRL -VIAP SRL- UT” (en adelante, la UT).- SEGUNDA. Objeto: El objeto de la UT que se constituye por el presente CONTRATO, consiste en la ejecución y desarrollo integral conjunto del proyecto denominado “Suministro, Construcción y Montaje Campamento de Operaciones” correspondiente a la Licitación EXAR-2018, Contrato CC-019 (en adelante la OBRA), convocada por EXAR S.A. (en adelante el CLIENTE), concerniente a la planta de carbonato de litio del Salar de Cauchari.- TERCERA: Domicilio Se constituye domicilio especial establecido por el inc. e) del art. 1464 del CCyCN, para todos los efectos que se deriven del presente CONTRATO, el sito en Av. Almte. Brown 198, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina. Asimismo, los Representantes Legales de la UT designados en la Cláusula Séptima, constituyen domicilio especial para todos los efectos que se deriven del presente Contrato en los indicados en dicha cláusula. Por su parte, cada uno de los miembros del Comité Directivo designados en la Cláusula Sexta constituye domicilios en los indicados en dicha cláusula. Las PARTES entre sí constituyen domicilios para todos los efectos derivados del presente CONTRATO, en aquéllos denunciados en el encabezamiento.- CUARTA. Comienzo de sus operaciones: La UT iniciará su actuación propia, para el objeto arriba indicado, desde la fecha misma de entrada en vigencia del presente CONTRATO, sujeto a condición resolutoria de la efectiva suscripción de los contratos necesarios para la ejecución de LA OBRA con el CLIENTE.- QUINTA. Duración: La duración de la UT será por todo el plazo que transcurra desde el momento de su constitución hasta que, por estar total y definitivamente agotado el objeto de la misma, y sus prórrogas, obras complementarias y/o accesorias que puedan encomendarse con relación a la OBRA, se liquiden definitivamente y sin reserva alguna, todas las obligaciones, diferencias, litigios de las PARTES entre sí o con terceros, y se encuentren vencidos los períodos de garantía que se hubieren otorgado en ocasión de la OBRA, y se encuentren extintas todas las obligaciones existentes entre las PARTES y respecto a terceros.- SEXTA. Comité Directivo: Con el fin de determinar el funcionamiento interno de la UT, determinar el programa general de los trabajos, controlar la adecuada ejecución de los mismos, dar directivas en torno a la administración de la OBRA y, en general, todo lo que haga al mejor cumplimiento de los fines de la UT, se constituye un COMITÉ DIRECTIVO (en adelante, el COMITÉ) que será el órgano director de la misma.- El COMITÉ se integra en total con dos titulares (2) y dos (2) suplentes; un (1) titular y un (1) suplente por cada parte. Los suplentes tendrán las mismas facultades que los titulares, pero sólo podrán actuar en las reuniones del COMITÉ, en defecto o ausencia de los titulares de la PARTE que los hubiera designado. Se entenderá que, tanto los miembros titulares como los suplentes, cuentan con poderes suficientes otorgados por las Partes mandantes que las obliguen por las decisiones que adopte el Comité Directivo en orden a sus atribuciones.- Se designan como miembros del COMITÉ de la UT, a las siguientes personas: Por RUCA PANEL S.R.L.: Titular: José Enrique Vietti, D.N.I. Nº 18.123.597-Suplente: Luis Pablo Coliqueo, DNI N° 17.408.543-Domicilio Constituido: Francisco Cafferata 3229, Burzaco, Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.- Por VIAP SRL: Titular: Juan José Alexander, D.N.I. Nº 25.377.157 – Suplente: Nicolás Daniel Galli, DNI N° 26.793.075- Domicilio Constituido: Almirante Brown 198, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- El COMITÉ se reunirá en sesiones ordinarias en la sede de la UT como máximo cada cuarenta y cinco (45) días, en fechas regulares fijadas previamente por el mismo COMITÉ, o en sesiones extraordinarias a pedido de cualquiera de las PARTES con diez (10) días corridos de antelación, incluyendo a la petición el orden del día propuesto. Las reuniones podrán ser articuladas mediante videoconferencia si fuera necesario. En todos los casos, las convocatorias serán hechas por escrito y por medio del que quede constancia. El COMITE quedará válidamente constituido siempre que asistan un miembro titular o suplente en su caso por cada PARTE. En cada una de las reuniones se redactará un acta que se numerará correlativamente, la que se transcribirá en un Libro de Actas y será firmada por cada uno de los presentes el mismo día de la reunión. Todas las decisiones se adoptarán por unanimidad. En caso de desacuerdo las Partes harán sus mayores esfuerzos a fin de arribar a una decisión acorde con los conocimientos y experiencias de cada una de ellas, en un marco de colaboración y sinergia.- SÉPTIMA. Representantes Legales: Las partes designan de común acuerdo como Representantes Legales de la UT a José Enrique Vietti, DNI N° 18.123.597, constituyendo domicilio en la calle Valentín Alsina 1047, Adrogué, provincia de Buenos Aires, República Argentina, y a Juan José Alexander, D.N.I. Nº 25.377.157 constituyendo domicilio en la calle Almirante Brown 198, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, ambos con las facultades previstas por el artículo 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorias, sin perjuicio de los poderes a terceros que oportunamente podrán otorgarse para el mejor cumplimiento del objeto previsto en este CONTRATO.- Los Representantes Legales asistirán a las reuniones del Comité Directivo, informarán al mismo de la marcha e incidencias del objeto de la UT y propondrán las medidas oportunas que sean competencia del Comité Directivo. Por lo que se refiere a los aspectos internos de la UT los Representantes Legales actuarán como ejecutores de las resoluciones y directrices del Comité Directivo y responderán directamente ante el mismo por las obligaciones y compromisos que contraigan. Los Representantes Legales tienen los poderes tan amplios como sea necesario en Derecho para el desempeño de sus funciones en esta Unión Transitoria, haciendo constar que actúan en nombre de ésta en todos los actos y contratos que suscriban en su representación, así como para ejercer, entre otras, las siguientes facultades: Actuando en forma individual e indistinta cualquiera de ellos: 1. Todas las que directamente o por conexión pertenezcan al giro o tráfico propio de la UT, representando a la misma en esta esfera en toda clase de actos y contratos, sean de administración, con uso de la firma de la UT y la representación de la misma ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de Derecho Privado y de Derecho Público, especialmente ante el CLIENTE. 2. La dirección de los negocios de la UT, nombrando y despidiendo factores y empleados y señalando sus funciones y retribuciones. 3. Representar a la UT en el ejercicio de toda clase de acciones y procedimientos administrativos ante cualesquiera Organismos de la Administración estatal; económicos-administrativos, contencioso-administrativos, judiciales o arbitrales de toda índole y jurisdicción, incluso en recursos extraordinarios de casación, revisión o injusticia notoria; y en toda clase de actuaciones de jurisdicción voluntaria y actas notariales; transigir y comprometer en Arbitrajes de Derecho o de Equidad y a todos estos efectos, conferir, modificar y revocar mandatos y poderes causídicos a Letrados, Procuradores y Graduados Sociales. Actuando en forma conjunta: 1. La Administración de los bienes y recursos de la UT pudiendo hacer cobros y pagos para el ejercicio del normal desarrollo del objeto de la UT; efectuar operaciones bancarias de todas clases con establecimientos nacionales y extranjeros, pudiendo al efecto, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes ordinarias y especiales y librar contra las mismas cheques y talones; librar y aceptar, endosar, negociar, pagar, cobrar y protestar letras de cambio y documentos de giro y tráfico, prestar y retirar fianzas y depósitos, incluso en la Caja General de Depósitos; librar, endosar y visar certificaciones, percibir sus importes, dar recibos y finiquitos; concertar seguros de daños de todas clases; convenir y satisfacer las primas y percibir las indemnizaciones en su caso. 2. Realizar toda clase de actos de disposición y dominio sobre toda clase de bienes de la UT, objeto de sus propios giros y tráfico. 3. Abrir, seguir y cancelar cuentas de crédito con toda clase de entidades oficiales y privadas. 4. Para la actuación de todo lo anterior por delegación o a través de otras personas naturales o jurídicas, podrá, asimismo, conferir toda clase de apoderamientos, así como modificar y revocar los poderes conferidos. 5. Otorgar toda clase de documentos privados y públicos sin excepción en el ejercicio de tales atribuciones. En caso de muerte, ausencia, enfermedad, incapacidad o imposibilidad para ejercer cualesquiera de las facultades solidarias o mancomunadas relacionadas con anterioridad las mismas podrán ser ejercidas mancomunadamente por todas las Empresas que integran la UT mediante la designación por cada una de éstas de un apoderado.- OCTAVA. Suscripción del contrato de obra: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula que antecede, las PARTES acuerdan expresa e irrevocablemente que los contratos necesarios para llevar a cabo la OBRA referida en la cláusula SEGUNDA, a ser suscriptos con el CLIENTE, serán firmados por los Representantes Legales en forma conjunta.- NOVENA. Inscripción: Se autoriza al Doctor Juan Zenarruza, a fin de que  proceda a la inscripción del presente contrato de UT ante el Registro Público de Comercio y/o cualesquiera otras dependencias administrativas, públicas y/o privadas que correspondan, sin requerir la autorización previa de las otras Partes – Para la inscripción descripta en el párrafo anterior, tendrá amplias facultades para efectuar aclaraciones, cumplimentar observaciones, realizar publicaciones, suscribir toda la documentación necesaria a los fines de las inscripciones derivadas de observaciones del Juzgado y, en general, efectuar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios, incluyendo otorgar poderes para tales eventos. En el caso que a los efectos de efectuar aclaraciones y/o cumplimentar observaciones, debiera modificarse el presente Contrato en forma sustancial, el autorizado deberá contar con la autorización unánime, previa y por escrito de las Partes.- DECIMA. Cuotas de participación: La participación de cada una de las Partes integrantes de la UTE en la totalidad de los derechos y obligaciones, así como los riesgos, beneficios o pérdidas, se fijan, en la proporción que se establecerá al párrafo siguiente, sin más excepciones que las que se recogen en el presente Contrato. La participación de cada una de las Partes integrantes de la UT, se fija en los siguientes porcentajes: RUCA PANEL SRL- Cincuenta por ciento (50%). VIAP SRL- Cincuenta por ciento (50%).- Las Partes miembros de la UT no podrán ceder su parte o cuota en la misma a terceros, por cualquier título, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.- Todas las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo, la financiación y modo de sufragar las actividades y/o la ejecución de los contratos que se suscriban con motivo y/o en ocasión de la ejecución de la OBRA, serán afrontadas en las proporciones correspondientes a la participación de cada una de las Partes.- UNDÉCIMA. Fondo común operativo. Se constituye un Fondo Común Operativo de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000), que será aportado por cada una de las Partes en proporción a su participación en la UT.- DECIMO SEGUNDA. Distribución de resultados. Los resultados serán distribuidos en las siguientes proporciones por cada una de las Partes: RUCA PANEL SRL cincuenta por ciento (50%). – VIAP SRL cincuenta por ciento (50%).- El Comité decidirá el destino de los excedentes transitorios, incluso su distribución anticipada, con el compromiso de las Partes de restituirlos en caso de necesidad.- DECIMO TERCERA. Responsabilidad: Las Partes responderán en forma simplemente mancomunada entre sí, ante el Cliente y frente a terceros, por los actos y operaciones realizados en beneficio del común de acuerdo a lo indicado en el Artículo 1467 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ningún caso las Partes responderán entre sí por los daños indirectos, consecuenciales, las consecuencias mediatas ni por el lucro cesante que puedan sufrir cualquiera de ellas en virtud del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Contrato.- DÉCIMO CUARTA. Contabilidad: La contabilidad de la UT y toda la documentación relacionada con la ejecución de los contratos necesarios para la ejecución de la Obra definida en la cláusula SEGUNDA, se llevará en libros habilitados al efecto a nombre de la UT, observándose respecto de los mismos las disposiciones establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación de acuerdo al Artículo 320 y siguientes. Los estados de situación se confeccionarán con frecuencia mensual y de acuerdo con las normas legales y contables de exposición y valuación. La contabilidad de la UT y todos sus libros y documentación relativa a asuntos relacionados con la ejecución de la Obra, se llevará en el domicilio fijado en la cláusula TERCERA, o en el que se estipule a futuro. Los libros y demás documentos contables estarán en todo momento a disposición de las Partes para su inspección en el lugar en que se lleven y dentro del horario de trabajo.-DÉCIMO QUINTA. Incumplimiento: Si una de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, la otra Parte cubrirá el incumplimiento operado, en proporción a su participación en la UT, en el plazo necesario hasta que dichas prestaciones sean regularizadas. La Parte incumplidora resarcirá a la restante por su incumplimiento, según valores que la Parte cumplidora definirá al inicio de la situación de incumplimiento, lo cual será notificado de forma fehaciente, debiendo la Parte incumplidora, en un plazo improrrogable de setenta y dos (72) horas, aceptar por escrito esas condiciones o solucionar inmediatamente el incumplimiento. Los montos resultantes de estos incumplimientos se deducirán de cualquier crédito de la Parte incumplidora que tenga con la cumplidora; en ausencia de crédito alguno de la parte incumplidora respecto de la parte cumplidora, aquella deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días de la notificación descrita en este párrafo, mediante transferencia bancaria o cheque.- Se considerará también un hecho de incumplimiento del presente CONTRATO, la declaración de quiebra de la Parte de que se trate.- Se llamará Parte incumplidora, a aquélla que incurra en un hecho de incumplimiento o que lo produzca.-DÉCIMO SEXTA. Insolvencia.- En caso que se declare la quiebra de una de las Partes, las consecuencias automáticas que se producirán a partir de ese momento serán las siguientes: Pérdida de los derechos de voz y voto en el Comité.- La otra Parte dispondrá unilateral y libremente en cuanto a la forma y modo de continuar la ejecución de las prestaciones objeto de la UT, vinculando a la otra Parte en las decisiones que al evento se tomaren.-.- Asimismo, tampoco podrá retirar la maquinaria y elementos que hubiera aportado hasta que la otra Parte estime que no son necesarios para la prestación de los servicios y ejecución de las obras objeto de la UT, salvo remate judicial.- DÉCIMO SEPTIMA. Exclusión: Será causal de exclusión de cualquier Parte integrante de la UT: A) La quiebra; en cualquier caso la Parte in bonis tendrá la opción de reemplazar a la fallida a los efectos de cumplimentar el objeto del presente Contrato, sin perjuicio de los derechos patrimoniales que le correspondan en contra de la Parte en cesación de pagos; B) La falta de más de una (1) vez de aportes previstos en materia económica, de equipos u otros bienes, avales, garantías, o reembolso de anticipos percibidos a que estuviesen obligadas las Partes, cuando siendo requeridas para ello dejaren de hacerlo; C) El concurso preventivo; no obstante ello, la UT podrá continuar con la Parte concursada, siempre que ésta pueda cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente y no exista impedimento legal o judicial alguno; D) El embargo o ejecución de parte sustancial de bienes afectados a la Obra o de la participación en el o los contratos con el Cliente; E) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo que hubiese ocasionado perjuicios demostrados a la UT o a la otra Parte, o multas o sanciones por parte del Cliente. Salvo con respecto al apartado A) precedente en que la exclusión ocurrirá de pleno derecho sin necesidad de notificación previa alguna, en los demás supuestos, la exclusión deberá ser resuelta previa intimación de la Parte cumplidora a la Parte incumplidora para que, dentro de diez (10) días subsane el incumplimiento. Si el incumplimiento no fuese subsanado dentro de dicho plazo, la exclusión operará de pleno derecho sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. La decisión de la Parte cumplidora que imponga como sanción la exclusión, será inoponible por la Parte incumplidora (la “Parte Excluida”), sin perjuicio de la Parte Excluida de someter la cuestión a arbitraje, y sin que ello suspenda los efectos de la exclusión ya operada. La Parte Excluida deberá mantener formalmente su presencia en la UT, sin poder retirarse, obligándose a generar y facilitar a la Parte cumplidora la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la UT con el deber de suscribir la documentación necesaria a tal efecto, pero sin que su permanencia formal en la UT le otorgue derecho alguno. La Parte Excluida no tendrá derecho a seguir participando en la realización de las tareas que constituyen el objeto de la UT, así como tampoco en la ejecución de las prestaciones pendientes a su cargo. Asimismo, la exclusión de la Parte Excluida tendrá las siguientes consecuencias: i) Los representantes de la Parte Excluida en el Comité cesaran en sus funciones y en adelante dicho Comité será integrado por el representante de la otra Parte. La Parte Excluida perderá todo derecho de participar en las decisiones que adopte la UT y en ningún caso y bajo ningún supuesto podrá reclamar indemnización o compensación alguna por las decisiones adoptadas por la otra Parte y/o por las consecuencias de tales decisiones; ii) La Parte cumplidora podrá en cualquier momento y a su solo criterio y discreción, excluir efectivamente a la Parte Excluida de la UT, disolviendo la misma; iii) La Parte Excluida no participara en los ingresos que perciba la UT a partir de la fecha de exclusión. La Parte cumplidora podrá compensar los ingresos que perciba la UT por prestaciones anteriores a la exclusión de la Parte Excluida para compensar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento; iv) Todos los funcionarios y empleados designados por la Parte Excluida quedarán desvinculados de la UT al solo costo y cargo de la Parte Excluida en la fecha de exclusión de la Parte Excluida; v) La Parte Excluida será responsable de los daños y perjuicios que su incumplimiento provoque; vi) Los equipos de la Parte Excluida quedaran irrevocablemente afectados a la Obra, hasta su terminación, a los valores de alquiler de plaza; vii) La liquidación de la Parte Excluida se efectuara en oportunidad de practicarse la liquidación final de cuentas entre las Partes; viii) La Parte Excluida solo tendrá derecho a participar en las ganancias una vez deducidas las eventuales perdidas en la proporción que le corresponda. Dicha ganancia neta será proporcional a las prestaciones cumplidas hasta la fecha de producirse el incumplimiento. Si el resultado final de las cuentas de la UT fuese negativo, la Parte Excluida deberá soportar el cincuenta por ciento (50%) de las pérdidas.- DÉCIMO OCTAVA. Admisión: A los efectos de admitir cualquier nuevo miembro para la UT, se requerirá la aprobación unánime de los miembros que la componen, como así también la aprobación previa del Cliente.- DÉCIMO NOVENA. Disolución: La UT se considerará disuelta por los siguientes supuestos: A) En caso que no se suscribieran los contratos necesarios para la ejecución de la OBRA prevista en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato; B) Por el cumplimiento del objeto de la UT, en los términos de la Cláusula Quinta; C) Por la imposibilidad física o jurídica de realizar el objeto de la UT; D) Incumplimiento por cualquiera de las Partes integrantes de la UTE de las normas previstas en el presente Contrato y, particularmente, la falta más de una (1) vez de aportación de dinero, equipos u otros bienes, garantías, o reembolso de anticipos percibidos a que estuviesen obligadas las Partes, cuando siendo requeridas para ello dejaren de hacerlo; E) Por el mutuo acuerdo entre las Partes.- F) Exclusión definitiva de partes que reduzca a uno el número de partes. La disolución de la UT no afectará la responsabilidad de las Partes  hasta la total liquidación de los derechos y obligaciones con terceros.- DÉCIMO NOVENA. Datos: A los efectos del inciso d) del artículo 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, las Partes a continuación consignan el nombre, domicilio y datos de inscripción registral de cada una de ellas, y las resoluciones de los respectivos órganos societarios que autorizan la presente UT: VIAP S.R.L.- a) Constituida mediante contrato de fecha 4 de junio de 2013 e inscripto en el Registro Público de Comercio al folio Nº 64, Acta número 64, del Libro V de S.R.L., y Registrado con copia, bajo asiento número 43, al folio 348/352, del Legajo XVIII- Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 10 de julio de 2013; y b) contrato de cesión registrado con copia Registro Público de Comercio, bajo asiento número 4, al folio 24/44, del Legajo XXI- T. V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 15 de mayo de 2019; b) La resolución de la Asamblea que autorizó la constitución de la UT está reflejada en el Acta de fecha veintidós de mayo del 2019, que rola a fojas 4 del libro de Actas N° 1, inscripto al folio 64, asiento 64 Libro V de SRL con fecha 10 de julio de 2013.- c) Domicilio legal: Avenida Almirante Brown número 198 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de esta República Argentina.- RUCA PANEL S.R.L. Sociedad constituida mediante contrato constitutivo de fecha 22 de noviembre de 2000, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la matrícula 57.922 de Sociedades Comerciales, Legajo 106.291 por conformación con fecha 2 de marzo de 2001; cesión de cuotas y cambio de sede social en instrumento privado de fecha 20 de noviembre de 2001 y firmas certificadas con fecha 23 de abril de 2002 y ocho de agosto de 2002, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la citada matrícula, legajo 2/106291 por Cesión de Cuotas- Cambio de sede social, con fecha 29 de noviembre de 2002; cesión de cuotas y cambio de sede social en instrumento privado de fecha 30 de noviembre de 2004, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la citada  matrícula, legajo 3/106291 por Cesión de Cuotas- Cambio de sede social, con fecha 1 de abril de 2005; y cesión de cuotas en instrumento privado de fecha 10 de enero de 2007, con firma certificada de fecha 27 de octubre de 2008, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en la citada  matrícula, legajo 4/106291 por Cesión de Cuotas, con fecha 12 de octubre de 2010.- b) La resolución que dispuso la constitución de la UT está reflejada en el Acta de fecha quince de mayo de 2019, pasada al folio 61, del libro de actas N° 1, rubricado en acta 4190, e inscripto en la Matrícula 57.922 con fecha 26 de abril de 2001 por Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires c) Domicilio legal: Dinamarca 3.489 de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires de ésta República Argentina.- VIGÉSIMA. Interpretación. Solución de Controversias. Notificaciones.- La interpretación y aplicación del presente Contrato entre las Partes, se efectuará de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación aplicables, y en base a lo aquí convenido. Las Partes acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con relación al presente Contrato, su existencia, interpretación, validez, alcance, ejecución, cumplimiento o rescisión, será resuelta en primer lugar mediante la negociación amistosa directa entre las Partes, para lo cual cada Parte designará un representante para negociar y resolver, previo registro de común acuerdo de los hechos, documentos, normas o conductas en discusión. En caso que la cuestión no pueda resolverse en forma directa amigable en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos, contados a partir de la notificación por escrito de tal situación de controversia de una parte a la otra, dicha controversia será resuelta definitivamente mediante el procedimiento del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, siendo el idioma que regirá el proceso arbitral el español y su legislación de aplicación será la Ley Argentina.- La decisión arbitral será obligatoria e inapelable para las Partes.- Toda notificación, citación, emplazamiento, requerimiento, intimación entre las Partes, deberá ser formalizada en el domicilio constituido en el encabezado de este Contrato, en forma escrita.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los veinticuatro días del mes de mayo de 2019 se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las Partes y otro para ser presentado ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy a  los efectos de su inscripción.- ACT. NOT. Nº B 00495361-A 00000151-A 00212458, ESC. MARIA CELESTE PEREZ-TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

02 OCT. LIQ. Nº 18900 $455,00.-