BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 27/09/19

El Dr. Enrique Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. N° C-007861/2013 Caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-002285/13: RAMIREZ, ARMANDO ISAIAS c/ OSEDO, AURELIA Y DIAZ, ESTEBAN”, cita y emplaza  a la codemandada AURELIA OSEDO y el colindante MARIANO CONDORÍ AYARDE, el proveído que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 05 de abril de 2017.- I- De la demanda ordinaria por prescripción veinteañal instaurada por Juan Maraz córrase traslado a los Sres. Osedo, Aurelia; Díaz, Esteban; para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren.- Intímase a los accionados para que dentro del plazo señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las resoluciones posteriores por ministerio Ley.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- II- Cítese a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida Sres. Mariano Condorí Ayarde, María Vejarano, Bernardina Rodríguez Bais y al Estado Provincial para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- III- Cítese a emplazarse a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Lote N° 5, Manzana 22, del Barrio La Paz, de la Ciudad de Perico, de titularidad dominial de los Sres. Osedo, Aurelia; Díaz, Esteban a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el boletín oficial y un diario Local por tres veces en cinco días.- IV.- Citase a la MUNICIPALIDAD DE PERICO y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraran afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- V- Asimismo ordénese la exhibición de Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Perico durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- VI- Intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.- VII- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. Impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del Tribunal, los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.- VIII- Notifíquese por cédula”.- San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2019.-

 

27/30 SEPT. 02 OCT. LIQ. Nº 18762-18823 $615,00.-