BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 27/09/19

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada “SYRAH CATERING & EVENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve,  entre los Señores: 1) JAVIER SIUFI CALSINA, argentino, de 37 años de edad, empresario gastronómico, DNI 29.206.568, CUIT N° 20-29206568-0, casado en primeras nupcias con María Emilia Semacendi, DNI 28.991.139, con domicilio real y constituido a todos los efectos del presente contrato en Ramírez de Velazco 260 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien denuncia como dirección de correo electrónico a los efectos del presente contrato javisiufi@gmail.com y 2) MARIA EMILIA SEMACENDI, argentina, de 38 años de edad, licenciada en turismo, DNI 28.991.139, CUIT N° 27-28991139-7, casada en primeras nupcias con Javier Siufi Calsina, DNI 29.206.568, con domicilio real y constituido a todos los efectos del presente contrato en Ramírez de Velazco 260 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien denuncia como dirección de correo electrónico a los efectos del presente contrato emisema@gmail.com convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada la que se regirá conforme a las disposiciones de la ley general de sociedades, y a las siguientes cláusulas y condiciones: TITULO I: Denominación, Domicilio, Sede Social y Duración: CLÁUSULA PRIMERA: Denominación: La sociedad se denominará “SYRAH CATERING & EVENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “SYRAH C&E S.R.L.”.- CLÁUSULA SEGUNDA: Domicilio: Tendrá su domicilio en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos, o cualquier tipo de representación en cualquier parte del país o del extranjero, pudiendo fijárseles o no un capital determinado.- CLÁUSULA TERCERA: Sede Social: Su sede social funcionará en calle Belgrano 1060, PB, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada por resolución de la gerencia o por decisión de los socios.-CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad a lo establecido en la ley general de sociedades.- TÍTULO II Objeto y Medios para el Cumplimiento de sus Fines: CLÁUSULA QUINTA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto desarrollar tareas y servicios Gastronómicos y de Hospedería.- CLÁUSULA SEXTA: Medios para el Cumplimiento de sus Fines: En aras al cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar por cuenta propia o de terceros, en asociación o en colaboración con estos; para lo cual podrá hacer uso de cualquier forma jurídica, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A) Desarrollar por cuenta propia o de terceros la elaboración, fraccionamiento, distribución, consignación y comercialización de productos, subproductos, insumos  alimenticios en general y sus derivados en cualquiera de sus etapas incluida la elaboración de bebidas en general sean con o sin alcohol.- B) Desarrollar por cuenta propia o de terceros, servicios gastronómicos en general, organización de eventos sociales, explotación de fondos de comercio propios o de terceros, explotación de franquicias nacionales o internacionales, restaurantes, salones de fiestas, bares, confiterías como todo espacio destinado al expendio de comidas y bebidas con o sin alcohol.- C) Brindar a entes públicos como privados servicios de catering, servicios de lunch, explotación de comedores propios o de terceros. Explotación de comedores y servicios para cualquier tipo de actividad, incluidas las de tipo industriales, comerciales, de obra, mineros, escolares, universitarios, clínicas, hospitales como todos aquellos servicios destinados a brindar alimentación en cualquier tipo de eventos aún extraordinarios.- D) Brindar Servicios o realizar obras para la gestión de campamentos en instalaciones públicas o privadas, industriales, comerciales, de obra, mineros, escolares, universitarios, clínicas, hospitales, destinadas a alojar u hospedar personas. Podrá también por cuenta propia o de terceros explotar, posadas, alojamientos, residencias, propiedades u hoteles estén o no categorizados.- E) Explotar y negociar franquicias nacionales o internacionales. Ejercer representaciones siempre que las mismas estén relacionadas con su objeto.- F) Prestar servicios de asesoramiento y consultoría, al sector gastronómico, hotelero, de la industria alimenticia como a todo establecimiento relacionado a la actividad comprendida en el Objeto Social.- G) A los efectos de las actividades de importación y exportación de productos o subproductos, insumos como de servicios relacionados con su objeto social, la sociedad podrá actuar como importador u exportador, frente a la Dirección de Aduanas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, Direcciones o Administraciones Provinciales de Rentas.- H) Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o judicial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Podrá comprar, vender, ceder, locar, gravar, usufructuar y disponer total o parcialmente de toda clase de bienes muebles e inmuebles semovientes, locomóviles, marcas y patentes, títulos valores como cualquier otro bien; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles, comerciales, con participación estatal, de economía mixta tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier derecho, privilegio o concesión que los gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre sus bienes toda clase derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras con asiento en el país o en el extranjero; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; podrá realizar cualquier actividad que resulte necesaria o inherente con su objeto social.- TÍTULO III Suscripción e Integración del Capital Social.- CLÁUSULA SÉPTIMA: Capital Social: El Capital Social está constituido por Ochocientos Mil Pesos ($800.000,00), dividido en Ochocientas (800) Cuotas de Mil Pesos ($1000) cada una, que los socios suscriben en este acto; quedando el capital conformado de la siguiente forma y proporción: 1) JAVIER SIUFI CALSINA, suscribe cuatrocientas cuotas (400) de mil pesos cada una, lo que hace un total de cuatrocientos mil pesos ($400.000,00) y representa el 50% del capital suscripto de la empresa y 2) MARIA EMILIA SEMACENDI, suscribe cuatrocientas cuotas (400) de mil pesos cada una, lo que hace un total de cuatrocientos mil pesos ($400.000,00) y representa el 50% del capital suscripto de la empresa. Los Sres. socios integran, cada uno y en efectivo el 25% del capital suscripto, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un término no mayor de dos años.- CLÁUSULA OCTAVA: Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá exigir la integración de cuotas suplementarias mediante acuerdo de socios reunidos en asamblea que representen más de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas.- Constarán en el balance a partir de la inscripción.- CLÁUSULA NOVENA: Derecho de Preferencia: En caso que un socio quiera vender sus cuotas sociales, deberá notificarle en forma fehaciente a la Sociedad y a sus Socios con una anticipación de 30 días, el nombre del interesado, el precio y la modalidad de pago, a los efectos de que estos o la misma Sociedad ejerzan el derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas cuya venta se pretende, conforme lo previsto por el Art. 153 de la Ley General de Sociedades. La trasmisión de las cuotas tiene efecto frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia. Con respecto a terceros, su trasmisión tiene efectos desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. El proceso de inscripción puede ser tramitado por la Sociedad, a través de su gerencia, por el cedente o el adquirente en la medida en que éstos acrediten el título de transferencia y la comunicación fehaciente a la gerencia. Será de aplicación lo establecido en el Art. 150 y 152 de la Ley General de Sociedades.- CLÁUSULA DECIMA: Herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales y una vez resuelta la adjudicación de las cuotas sociales, hasta tanto, intervendrán en su representación el o los administradores judiciales de la sucesión. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, rige el derecho de preferencia estipulado en la cláusula novena del presente contrato.- TÍTULO IV Administración y Representación.- CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Administración: La administración y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado, por decisión de la simple mayoría de los socios. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.- CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Representación: La Gerencia, sea individual o plural, representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, inclusive, aquellos necesarios para la constitución e inscripción definitiva de la sociedad. Entre ellos, operar con los bancos y demás instituciones de crédito, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Establecer agencias, sucursales, y otras especies de representaciones, dentro o fuera del país.- CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Fondo de Garantía: En concepto de garantía por la gestión encomendada, los señores gerente/s contratará/n un seguro de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, por un monto que no podrá ser inferior a la suma de Veinticinco Mil Pesos $25.000. A opción de los socios, podrán depositar el importe antes referido en efectivo y a nombre de la sociedad. La gerencia queda autorizada a constituirse en depositaria de las sumas indicadas.- TÍTULO V Inventario y Balance y Fiscalización.- CLÁUSULA DECIMA CUARTA: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año; a esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La aprobación de los mismos se realizará por simple mayoría de los socios, a quienes se pondrá a disposición los balances y documentos de trabajo con un plazo no inferior a los 30 días de convocada la asamblea a tales efectos.- CLÁUSULA DECIMA QUINTA: Distribución de Dividendos y Perdidas: Luego de efectuada las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias; siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios, conforme al régimen de mayorías indicados en el título VI  del presente contrato (Art 160 Ley General de Sociedades); los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- CLÁUSULA DECIMA SEXTA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios, en tanto a éstos le asiste el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar del/los administradores, los informes que estimen convenientes.- Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida dentro de los supuestos legales que exigen fiscalización obligatoria, la reunión de socios que determine dicho aumento, designará un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio y sin que sea necesaria una reforma del contrato social.- TÍTULO VI Reuniones de Socios. Resoluciones y Mayorías.- CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: Reunión: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad, o por medio de notificación electrónica a los correos denunciados por los socios. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente los Sres. socios que representan la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios.- CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: Mayorías: Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Cada cuota, solo da derecho a un voto (Art 161 Ley General de Sociedades). Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los Art. 160 y 245 de la Ley General de Sociedades.- A los efectos de asentar las resoluciones, decisiones y acuerdos celebrados entre los señores socios, se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley General de Sociedades, el que será suscripto por los socios y en donde se asentarán y transcribirán las decisiones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- CLÁUSULA DECIMA NOVENA: Los derechos y obligaciones de los socios que surjan del presente contrato y de la ley general de sociedades, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TÍTULO VII Disolución, Liquidación.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: Disolución: La sociedad se disuelve a) Por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó d) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo e) Por pérdida del capital social f) por declaración de quiebra, salvo advenimiento o conversión g) Por fusión en los términos del Art 82 de la Ley General de Sociedades.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Liquidación: La liquidación de la sociedad estará a cargo del o los gerentes, quienes asumirán el cargo de liquidadores, la designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- TÍTULO VIII Cláusulas Transitorias. Administración y Apoderamiento para la Inscripción.- CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: En virtud de lo establecido en el título IV del presente contrato, los Sres. Socios deciden designar a JAVIER SIUIFI CALSINA, por tiempo indeterminado o hasta que por decisión de la simple mayoría de los socios se resuelva su remoción o sustitución o se decida la incorporación de más gerentes sean o no socios. En este mismo acto JAVIER SIUFI CALSINA, acepta el cargo designado y asume la representación de “SYRAH C&E S.R.L.” CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: El Sr. Socio gerente, JAVIER SIUFI CALSINA, quien firma al pie del presente contrato, constituye domicilio legal en calle Belgrano 1060 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, manifiesta bajo declaración jurada que en dicho domicilio funcionará la sede social de la empresa. También manifiesta que constituye domicilio electrónico de la sociedad, por el tiempo de su mandato y hasta tanto no comunique otra dirección de correo electrónica en la casilla de correo electrónico javisiufi@gmail.com. Que la presente constitución se realiza solo a título informativo y sin que importe suplir los domicilios reales o especiales constituidos en el presente contrato y renunciar a las vías procedimentales de notificación establecidas en las leyes de fondo, nacionales o de forma de la Provincia de Jujuy.- CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:  Los Sres. Socios, JAVIER SIUFI CALSINA y MARIA EMILIA SEMACENDI, declaran bajo fe de juramento, que las informaciones consignadas en el presente contrato son exactas y verdaderas y que no se encuentra incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. 11/2011 y modificatorias, como persona expuesta políticamente. Quienes además asumen  el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida la circunstancia comprendida en la referida resolución.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:  Los comparecientes se facultan recíprocamente  a: retirar  y/o percibir el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el Art. 149 de la Ley General de Sociedades, firmando a tal efecto todos los recibos, liquidaciones y/o documentos que les fuera solicitado.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Los comparecientes por la presente autorizan a Felipe Hansen y/o Ernesto Federico Hansen y/o José María Hansen, abogados del foro local, para que indistintamente cualquiera de ellos, gestionen y soliciten la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio. A tales efectos, los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, incluso lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Quedan también facultados a realizar las gestiones y trámites indicados en la cláusula vigésimo sexta. Igualmente se los faculta para interponer en su caso los recursos que la ley de sociedades, las de procedimientos locales sean aplicables, firmando todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- En San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Agosto del año 2019, en prueba de conformidad, suscriben los socios el presente contrato constitutivo de “SYRAH C&E S.R.L.”.- ACT. NOT. N° B 00510409, ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

27 SEPT. LIQ. Nº 18866 $455,00.-