BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 25/09/19
Dr. Diego A. Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-094176/17, caratulado: “Ejecutivo: YUHMAK S.A. c/ COMISION MUNICIAPAL DE CIENEGUILLAS DONAT, DANIEL GUSTAVO” hace saber al Sr. DANIEL GUSTAVO DONAT, que se ha dictado el siguiente: Proveído: “San Salvador de Jujuy, 06 de Junio del 2.019.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Claudio A. López Blumberg, notifíquese al demandado SR. DANIEL GUSTAVO DONAT, las partes pertinentes del proveído de fs. 16, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. DANIEL GUSTAVO DONAT, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez- Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich.- Proveído de fs. 11: “San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre del 2.018.- Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, COMISION MUNICIPAL DE CIENEGUILLA Y DONAT, DANIEL GUSTAVO, mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de Pesos Treinta y Dos Mil ($32.000) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Dieciséis Mil ($16.000) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio….- Asimismo, cíteselo de Remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviera en el término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímese al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificadas por Ministerio Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada- Ante mi: Dra. Adriana Herrera- Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2019.-
23/25/27/ SEPT. LIQ. Nº 18807 $615,00.-