BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 25/09/19
El Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, Vocalía a cargo del Dr. Alejandro Hugo Domínguez, en Expte. N° C-084188/17, caratulado: “Demanda Laboral por Despido: MARTÍNEZ MAXIMILIANO FRANCO c/ SEVERICH RODOLFO JAIME” notifica al demandado RODOLFO JAIME SEVERICH, el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2019.- Previo a resolver la aclaratoria interpuesta por la Dra. Alfaro, notifíquese la sentencia de fecha 31 de Julio del corriente año mediante Edictos que deberán publicarse por tres veces en cinco días en el diario de mayor circulación en el medio y el boletín oficial, quedando a cargo de la parte actora su diligenciamiento.-Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez-Juez-Ante mi Dra. María Silvina Arrieta- Prosecretaria.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil diecinueve, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, Dres. Alejandro Hugo Domínguez y Ricardo Rubén Chazarreta, bajo la presidencia del primero de los nombrados… Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el señor MAXIMILIANO FRANCO MARTÍNEZ en contra del Señor RODOLFO JAIME SEVERICH a quien se condena a abonar la suma de Pesos Ciento Tres Mil Cuatrocientos Treinta con 74/100 ($103.430,74) en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, mes de integración e indemnización agravada previstas en el Art. 2° de la Ley 25.323.- II.- Regular los honorarios profesionales de la Doctora Sonia Estela Alfaro en la suma de Pesos Veinte Mil Seiscientos ($20.600,00) con más IVA en caso de corresponder, todo de acuerdo a lo expresado en los considerados.- III.- Liquidar por Secretaria tasa de justicia y contribución para C.A.P.S.A.P.- IV.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez- Vocal Presidente de Tramite- Dr. Ricardo Rubén Chazarreta- Vocal.- Ante Mí: Dra. María Silvana Arrieta- Prosecretaria facultándose a la Dra. Sonia Estela Alfaro a diligenciarlo haciéndole saber que su trámite se encuentra exento del pago de arancel conforme lo disponen los Art. 24 del C.P.T. y 20 de L.C.T.- 2- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez- Juez, Ante mi Dra. María Silvina Arrieta- Prosecretaria.- Secretaria, 03 de Setiembre del 2019.-
20/23/25 SEPT. S/C.-