BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 25/09/19

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1- Secretaría Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-098122/17, caratulado: “Ejecutivo: FERNANDEZ MARENGO, JUAN FERNANDO c/ TAGLIOLI, ETEL NATALIA ANAHI – CITOVITA S.R.L.”, hace saber a la SRA. ETEL NATALIA ANAHI TAGLIOLI- D.N.I. Nº 32.158.979, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 21 de febrero de 2018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Téngase por presentado al Dr. Gustavo José Ruggeri en nombre y representación del Sr. Juan José Fernández Marengo D.N.I. Nº 26.899.116 conforme copia de poder general para juicios y trámites administrativos juramentada que rola a fs. 05/06. Por parte y por constituido domicilio a los efectos del presente.- III.- Atento lo peticionado por el Dr. Gustavo José Ruggeri y lo previsto por el Art. 260 del C.P.C., previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado ante la Actuaria, trábese embargo preventivo sobre el vehículo individualizado como Dominio ERY-552, siempre y cuando sea de propiedad de CITOVITA S.R.L. CUIT Nº 33-71211128-9 y en la proporción que correspondiere, hasta cubrir la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos Veinte ($16.520) en concepto de Capital. A tal fin, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Gustavo José Ruggeri y/o a la persona que el mismo designe.- IV.- Atento a constancia de autos, intímese en el término de cinco días a adjuntar copia de demanda para traslado, bajo apercibimiento de ley.- V.- Cumplido lo dispuesto en el Apartado IV del presente, de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de los accionados CITOVITA S.R.L. CUIT Nº 33-71211128-9 y la Sra. Etel Natalia Anahi Taglioli D.N.I. 32.158.979, en los domicilios denunciados, por la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos Veinte ($16.520) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis ($4.956), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, hágase saber a las accionadas que se convierte en Definitivo el Embargo Preventivo trabado oportunamente. Cíteselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VII.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- IX.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- X.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez, ante mí: Dra. Amelia del V. Farfán- Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre de 2.019.-

 

20/23/25 SEPT. LIQ. Nº 18756 $615,00.-