BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 25/09/19
N° 53.- Escritura Numero Cincuenta y Tres.- Escritura Complementaria y Modificación de Capital Social de “ROOSTER SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a veintinueve días del mes de Julio del año dos mil diecinueve, ante mi, MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Escribana Publica Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta ciudad, comparecen: CARLA DANIELA GALLO FUGAZA, DNI N° 30.636.531, CUIL N° 27-30636531-8, comerciante, nacida el día 16/02/1984, domiciliada real y legalmente en calle Jacinto Benavente mil, Barrio Alto LA Viña; PABLO GONZALO GALLO FUGAZA, DNI N° 30.636.532, CUIL N° 20-30636532-1, nacido el día 16/02/1984, comerciante, domiciliado real y legalmente en Doctor Vidal n° 1049, Ciudad de Nieva; SILVANA PAOLA GALLO FUGAZA, DNI N° 30.636.530, CUIL N° 23-30636530-4, nacida el día 16/02/1984, psicóloga, domiciliada real y legalmente en lote 923 sin numero, Higuerillas, Alto La Viña, de esta Ciudad.- Todos solteros, hijos de Jorge Gallo y Mirta Edith Fugaza, personas argentinas, mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza de este acto a quienes identifico por exhibir los documentos nacionales de identidad conforme el inciso a) del art. 306 del Código Civil y Comercial de la nación, fotocopias autenticadas por mi que agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, doy fe.- Y dicen: Que no registran restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que vienen por este acto a OTORGAR ESCRITURA COMPLEMENTARIA y MODIFICATORIA a la Escritura numero cuarenta y cuatro de fecha dieciocho de junio del corriente año, autorizada por mí, que paso al folio noventa y ocho de mi Protocolo, que en virtud del Decreto que paso a fojas trece del Expediente n° C-140326/19 tramitado por el Juzgado Civil y Comercial numero seis, de inscripción de CONSTITUCION la sociedad denominada “ROOSTER S.A.S.” vienen por este acto a realizar las siguiente modificaciones: 1) que en la escritura antes mencionada se consigno por error el apellido de uno de los socios consignando “PABLO GONZALO FUGAZZA” cuando en realidad el nombre correcto es “PABLO GONZALO GALLO FUGAZA; 2) que consigno por error la denominación la sociedad como “ROOSTER SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA-S.A.S.”, cuando el nombre correcto es “ROOSTER SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-S.A.S.”; 3) en virtud del punto 4) de dicha observación se aumenta el capital social en CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($475.000,00) quedando el ARTÍCULO CUARTO modificado de la siguiente manera: del Capital: El Capital Social es de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: PABLO GONZALO GALLO FUGAZA, suscribe la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- SILVANA PAOLA GALLO FUGAZA sus-cribe la cantidad de veinticinco mil (25.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, y CARLA DANIELA GALLO FUGAZA suscribe la cantidad de veinticinco mil (25.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia cuando el Juez ordene la integración, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.-Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- En consecuencia quedan vigentes todas y cada una de las cláusulas que no se encuentran modificadas.- CONSTANCIAS NOTA-RIALES: se deja constancia que a los fines de la retención del impuesto de sellos se toma como base imponible el aumento del capital es decir $475.000,00.- Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.-Sigue a la de Poder General para Juicio.- Lo testado: ”Z”: no vale.- Léase: ”FUGAZA”.- Hay tres firmas ilegibles, esta mi firma y sello personal María Laura Fernández Ríos.- Concuerda: con Escritura matriz que paso al folio ciento veinticinco de mi protocolo, doy fe.- Para los socios expido Primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- ADS. REG. N° 75- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
25 SEPT. LIQ. Nº 18779 $300,00.-