BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 25/09/19

N° 43.- Escritura  Numero Cuarenta y Tres.- Constitución de “OPTINOR SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA-S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve, ante mi, MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Escribana Publica Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta ciudad, comparecen: FERNANDO MATIAS BURGOS, DNI N° 26.031.372,CUIT N° 20-26031372-0, soltero, nacido el día 27/12/1977, comerciante, hijo de Lorenzo Eladio Burgos y Elvira del Valle Valdez, con domicilio real en calle Coronel Dávila N° 593, Departamento uno, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, y domicilio legal en calle Belgrano N° 1103, Piso primero, Departamento C, Barrio Nueva Córdoba, Provincia de Córdoba, argentino, mayor de edad, capaz de entender y comprender la naturaleza de este acto a quien identifico por exhibir el documento nacional de identidad conforme el inciso a) del art. 306 del Código Civil y Comercial de la nación fotocopia autenticada por mi que agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, doy fe.- Y dice: Que no registran restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que viene por este acto a CONSTITUTIR la razón social denominada “OPTINOR SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA-S.A.S”, quien declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, y que la sociedad Se regirá por las siguientes Cláusulas: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “OPTINOR SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA-S.A.S.” y tiene su domicilio legal en calle Coronel Dávila N° 593, departamento uno, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años (50), contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE REDES DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, AGUA, GAS, TELECO-MUNICACIONES Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS TANTO EN EDIFICIOS RESIDENCIALES, Y DE EDIFICIOS NO RESIDENDENCIALES, y toda prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con la misma. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de veinticinco mil pesos ($25.000), representando por veinticinco mil (25.000) acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: el socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Fernando Matías Burgos suscribe el 100% de las acciones ordinarias escriturales.-El capital social se integrara en el momento que el Juzgado lo determine a la cuenta que se designe al efecto.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre debiendo comunicarse a la sociedad y anotarse en el libro de acciones.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La Administración y representación de la sociedad está a cargo del Señor Matías Fernando Burgos.- La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma, mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designa Administrador suplente al Señor Lorenzo Eladio Burgos DNI N° 10.005.347. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- Las resoluciones se adoptarán por unanimidad de votos.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Se encuentra a cargo del único socio quien toma las decisiones, referidas a reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad, modificación del con-trato, tales como la designación y la revocación de administradores y todas las decisiones deberán incorporarse al Libro de Actas.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social;(b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanen-te, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el SOCIO administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la provincia de Jujuy.- ARTICULO DECIMO CUARTO: El socio declara bajo juramento de decir verdad que la sede social principal asiento de sus actividades es en el domicilio de Coronel Dávila N° 593, Departamento uno, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Designación de Miembros del Órgano de Administración: Lorenzo Eladio Burgos DNI N° 10.005.347, cuit N° 20-1005347-1, nacido el día 08/01/1952, casado en primeras nupcias con Elena del Valle Valdez, argentino, mayor de edad, domiciliado legalmente en Luís Patrón Costas N° 1431, Villa Lujan, Salta Capital, provincia de Salta, capaz, a quien identifico conforme el inciso a) del art. 306 del Código Civil y Comercial,  presente en este acto acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Fernando Matías Burgos, y Lorenzo Eladio Burgos manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO se encuentran incluidas en el listado de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Confiere autorización favor a favor de la escribana autorizante y/o a la Escribana Mariela Verónica Machado para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.-ARTICULO DECIMO OCTAVO. Declaran Bajo Juramento que el correo Electrónico de la Sociedad es: optinor_jujuy@gmail.com.- Constancias Notariales: La escribana autorizante deja constancia que se agrego al legajo de comprobantes fotocopias autenticadas de los documentos de identidad y constancias de cuit/cuil de los otorgantes, que se retiene la suma de doscientos cincuenta pesos($250,00) como agente de retención del impuesto de sellos.-Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.- Sigue a la de Donación.-Lo s/B:” FERNANDO MATIAS,; FERNANDO MATIAS”,” RESIDENCIALES”:VALE.- Lo e/l:” casado en primeras nupcias con Elvira del Valle Valdez: Vale.- Hay dos firmas ilegibles, esta mi firma y sello personal María Laura Fernández Ríos.- Concuerda: Con Escritura publica que paso al folio noventa y cuatro de mi protocolo, doy fe.- Para FERNANDO MATIAS BURGOS expido Primer Testimonio en cuatro hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- ADS. REG. N° 75- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

25 SEPT. LIQ. Nº 18742 $455,00.-