BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 25/09/19

DECRETO Nº 9875-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 516-311/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase a la Categoría 24 del Escalafón General, Agrupamiento Administrativo, previsto en la Ley N° 3161/74, con retroactividad al 01 de enero de 2019, a la agente Filomena FERNANDEZ, CUIL N° 27-05977859-0 personal de Planta Permanente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H/2007, reglamentario de la Ley N° 5502/05.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° se atenderá con el Presupuesto General de Gastos y Recursos, Ejercicio 2019 – Ley N° 6113 que prevé para la jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, U. de O.: “6C” Dirección Provincial de Inmuebles, la partida Gastos en Personal; la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la Partida: 01-01-01-01-01-60: “Adecuación Ley 5502” U. de O. “K” – Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo No Consolidado) Se imputará a la Deuda

Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme a la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H/2007 y a lo previsto por el Artículo 100° bis de la Ley Provincial N° 3161/74, a cuyos efectos arbitrarán los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR