BOLETÍN OFICIAL Nº 109 ANEXO – 23/09/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 145/2019.-

VISTO:

El decreto N° 1782 / 2019, por el cual el departamento ejecutivo municipal, veta la Ordenanza N° 143/2019 y…

CONSIDERANDO:     

QUE, las razones expuestas en la Ordenanza N.° 143/2019, siguen siendo atendibles en cuanto a la necesidad de cuidar y proteger a la familia municipal y que existen, además, normas del mismo tenor en diversas municipalidades como antecedentes de la normativa.-

QUE, en el mencionado decreto, el ejecutivo municipal hace referencia a una ley (Ley Provincial N° 3161) que establece los mecanismo de ingreso y la ordenanza municipal de adhesión N ° 10/98.-

QUE, en el caso mencionado anteriormente y, de modo poco preciso, se hace referencia a “funcionarios” haciendo al ejecutivo que el Estatuto para el Personal de la Administración Publica de la Provincia De Jujuy no se aplica a funcionarios en el sentido del que ejerce un cargo jerárquico, sino solo en el sentido que refiere al trabajador público o agente municipal.-

QUE, la aptitud, la capacidad para nombrar a los agentes públicos, no es un impedimento para la selección de los mismos y, que por el contrario, una “facultad” no significa un derecho excluyente y exclusivo del poder ejecutivo para tales fines.-

POR ELLO y en base de las facultades que le confiere la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 y el Reglamento interno de Funcionamiento Interno del Concejo Deliberante,-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1: insistir, con la aprobación de los señores concejales, la Ordenanza N° 143/2019.-

ARTÍCULO N° 2: De forma.-

ARTÍCULO N° 3: Notifíquese, cumplido archívese.-,

SALA DE SESIONES, 08 DE AGOSTO DE 2019

 

Gregorio Raquel

Presidente