BOLETÍN OFICIAL Nº 109 ANEXO – 23/09/19

MUNICIPALIDAD ANDINA DE LA QUIACA.-

DECRETO Nº 1782/2.019.-

LA QUIACA, 28 JUN. 2.019.-

VISTO:

El Expediente N° 1421-C, remitido por el Concejo Deliberante de este Municipio, por medio del cual se remite para su promulgación un proyecto de Ordenanza que autoriza al Poder Ejecutivo a cubrir los cargos vacantes, producidos por jubilación ordinaria; y

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispone el art. 61 de la Constitución de la Provincia es un derecho de los    empleados el dictado de una “La ley reglamentará la carrera administrativa y establecerá los casos en que los ingresos y ascensos deban realizarse previo concurso de méritos…” (el destacado nos pertenece);

Que, en ejercicio de esa facultad, la Legislatura de la Provincia ha sancionado la Ley 3161 que establece los requisitos que resultan necesarias para el ingreso a la carrera administrativa, régimen al cual este Municipio ha adherido por Ordenanza N° 10/98;

Que el proyecto remitido resulta contrario a la Constitución y, más allá de señalar la imprecisa redacción, pretende inmiscuirse en atribuciones que son propias de Ejecutivo Municipal como la de designar a sus funcionarios;

Que la propia Constitución establece como una facultad  del Ejecutivo Municipal la de “Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su dependencia y establecer la carrera municipal…” (art.   190) y, por su parte, el art. 157 de la Ley 4466 prescribe que sólo el Intendente puede  “Nombrar y remover por sí sólo a los secretarios asesores, directores y jefes de dependencias y oficinas, y a los demás empleados y agentes del Municipio…”;

Que el proyecto remitido pretende institucionalizar la herencia del cargo como un derecho de    los descendientes de los Empleados, situación que resulta contraria a la propia constitución y a todo el ordenamiento jurídico ya que la jubilación o la muerte son las causales por las cuales se extingue la relación laboral;

Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Municipio y se ha pronunciado en el sentido de Vetar el proyecto por ser contrario al ordenamiento jurídico;

Por ello, y En ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 110 ss y cc de la Ley 4466 y la Constitución de la Provincia:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD ANDINA DE LA QUIACA

DECRETA:

Artículo 1°: VETAR la ordenanza N° 143/2019, remitido por el Concejo Deliberante, por los motivos expuestos en el exordio.-

Artículo 2°: Comunicar al Concejo, devolviendo el proyecto, archivar.-

 

Dr. Miguel Ángel Tito

Intendente