BOLETÍN OFICIAL Nº 109 ANEXO – 23/09/19

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 143/2019.-

VISTO:

La necesidad de asistir a las familias de Agentes Municipales de Planta Permanente, en caso de jubilación de estos agentes y…

CONSIDERANDO:     

QUE, en casos especiales, deben atenderse la solicitud de cada una de las familias de estos Agentes, toda vez que sea necesario asistir las necesidades básicas de la misma.-

QUE, la jubilación del jefe/a de familia deja desprotegidos a cónyuges, concubino/a hijos Menores Mayores/estudiantes o desocupados)o personas bajo el Régimen de guarda o Tutela Legal.-

QUE, el mismo modo, la jubilación del agente municipal produce una considerable merma en los ingresos del grupo familiar.-.

QUE, en el caso mencionado anteriormente y a modo de reconocimiento por los servicios de tantos años, de estos agentes, es dable otorgar a sus familias, con el propósito de no estar desamparadas.-

QUE, existen normas de este tenor en varios Municipales de la Provincia de Jujuy (por ejemplo San Salvador, Humahuaca, Huacalera, Etc.) por lo que crear este instrumento legal en el ámbito de la Municipalidad de La Quiaca, será de proveer de verdadera Justicia Social.-

Por Ello y en base de las facultades que le confiere la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 y el Reglamento interno de Funcionamiento Interno del Concejo Deliberante,-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir cargos vacantes producidos por jubilación del agente de Planta Permanente, de la Municipalidad de La Quiaca, designado, cónyuge o concubino, hija /o mayor (desocupado)

ARTÍCULO N° 2: Dispóngase que el personal de Planta Permanente que se acoja a los beneficios de jubilación debe ser reemplazado por un familiar directo del jubilado a propuesta del mismo y un grado de parentesco hasta el primer   grado.-

ARTÍCULO N° 3: El cargo a desempeñar por el nuevo agente será en Administración, en Obras Publicas o Servicios públicos en Planta Permanente categoría uno.-

ARTÍCULO N° 4: El nombramiento se efectuara dentro de los 30 días de haberse retirado y tomara posesión inmediata luego de notificado del acto administrativo de nombramiento.-

ARTÍCULO N° 5: Deróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-

ARTÍCULO N° 6: Elévese la presente al ejecutivo Municipal, para todos los efectos pertinentes.-

ARTÍCULO N° 7: Dese a la difusión, por todos los medios de comunicación.-

SALA DE SESIONES, 12 DE JUNIO DE 2019.-

 

Gregorio Raquel

Presidente