BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 23/09/19
El Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado- de la Sala I, Vocalía N° 2 de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. N° C-107.559/18: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LOPEZ LUCINDA c/ CASASOLA ADRIAN (SUS HEREDEROS) y quienes se consideren con derecho”, procede a notificar el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 14 de agosto de 2019.- 1) Al escrito de fojas 101: atento el informe actuarial que antecede y a lo solicitado por el Dr. Gonzalo Yáñez, dese al accionado ADRIAN CASASOLA (SUS HEREDEROS) y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la presente Usucapión, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra (Conf. Art. 298 del C.P.C.).- No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia mediante edicto conforme Art. 531 y 532 del CPC y las posteriores por Ministerio de Ley (Art. 154 del C.P.C.-).- 2) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau -Vocal Habilitado- Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario”.- San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2019.-
18/20/23 SEPT. LIQ. Nº 18699 $615,00.-