BOLETÍN OFICIAL Nº 6O – 27/05/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA  DE

LEY Nº 5918.-

“DE EMERGENCIA DEL SECTOR TABACALERO”

ARTÍCULO 1º.-DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la Emergencia del Sector Tabacalero en la Provincia de Jujuy por el plazo de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 2º.-DEL PLAN DE SANEAMIENTO ECONÓMICO FINANCIERO. En el marco de la emergencia declarada, instrúyase al Poder Ejecutivo Provincial a elaborar y ejecutar un Plan de Saneamiento Económico Financiero definitivo del Sector Tabacalero de la Provincia de Jujuy. Dicho Plan deberá ser consensuado con la Cámara del Tabaco de Jujuy y la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.

 ARTICULO 3º.-DEL ENTE ADMINISTRADOR DE LA EMERGENCIA. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la reglamentación de la presente Ley, designará el Ente u Organismo que, con participación de la Cámara de Tabaco del Jujuy y de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda., tendrá a su cargo la administración, aplicación y disposición de las medidas emergentes de la emergencia que se declara por la presente.-

ARTICULO 4º.-DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar ante las autoridades nacionales, el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley Nacional Nº 26.509, de Emergencia Agropecuaria, para asistir económica y/o financieramente al sector tabacalero. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar ante la Nación, la implementación y otorgamiento de planes y subsidios no reintegrables, para ser destinados al sector tabacalero.-

ARTICULO 5º.-DE LA FACULTAD AL PODER EJECUTIVO PARA USO DE FONDOS. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a utilizar los fondos que, para programas sociales, fueran acordados en el “Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”, suscripto el 17 de noviembre de 2000, entre la Nación y las provincias, priorizando su aplicación a programas  para el sector productivo. La aplicación de dichos fondos al destino antes establecido quedará sujeta a la efectiva remisión de los mismos desde la Nación y mediante el Ente u Organismo que el Poder Ejecutivo Provincial determine.-

ARTICULO 6º.-DE LA AUTORIZACION PARA EL FINANCIAMIENTO. En razón de la emergencia declarada, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar y obtener del Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otra institución financiera que corresponda, un préstamo con destino al saneamiento económico financiero definitivo del sector tabacalero. Del mismo modo y con igual finalidad, autorízase a la captación de fondos en las formas que los mercados financieros se desarrollan, a modo enunciativo, a contraer empréstitos, captar fondos públicos, constituir fideicomisos en todas sus formas y emitir bonos, con base y objeto determinados. Para el cumplimiento del objeto del presente artículo y la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a comprometer en garantía los recursos de Coparticipación Federal de Impuesto y los recursos afectados del Fondo Especial del Tabaco establecidos en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 19.800 y sus modificatorias. Los instrumentos financieros referidos serán afectados de manera exclusiva y excluyente al desarrollo y saneamiento del sector tabacalero. El endeudamiento que se autoriza por la presente disposición, cualquiera sea la modalidad que se instrumente, no podrá superar la suma total de setenta millones de dólares estadounidenses (U$D 70.000.000) o su equivalente en pesos de curso legal en concepto de capital.-

ARTICULO 7º.-DE LA CUENTA ESPECIAL. Mientras dure la emergencia, suspéndase la aplicación del Artículo 2 de la Ley Nº 5056, debiendo aplicarse la siguiente norma: Dentro de las setenta y dos (72) horas de acreditados los fondos en la Cuenta Corriente que se habilite en cumplimiento de los dispuesto en el Articulo 1 de la Ley Nº 5056 el Poder Ejecutivo Provincial deberá transferir los recursos del ochenta por ciento (80%) establecidos en el Artículos 28 y concordantes de la Ley Nacional Nº 19.800 a la Cámara del Tabaco de Jujuy para aplicarlos al destino que corresponda. El cumplimiento de esta disposición no podrá ser demorado por motivo alguno. La Cámara del Tabaco de Jujuy actuará con la supervisión del Poder Ejecutivo Provincial y de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Provincial retendrá en su poder sin transferir a la Cámara del Tabaco de Jujuy y los mantendrá en la cuenta habilitada al efecto aquellos recursos del veinte por ciento (20%) del Fondo Especial del Tabaco establecidos en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 19.800 que hubieran sido girados para aplicar al plan de Saneamiento Económico Financiero que se establece por la presente Ley. El Poder  Ejecutivo Provincial aplicará esos recursos al cumplimiento de dicho Plan con la  supervisión  de la Cámara del Tabaco de Jujuy y de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.-

ARTICULO 8º.-DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NACIONAL Nº 19.800. El Entre u Organismo designado a los fines establecidos en el Articulo 3 de la presente Ley, en el cumplimiento de la tarea encomendada, sujetará estrictamente su actuación al cumplimiento de la Ley Nacional Nº 19.800 y sus modificatorias.-

ARTICULO 9º.-DE LAS RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS Y JURIDICAS. El Poder Ejecutivo Provincial deberá establecer y realizar las acciones administrativas y presentaciones judiciales pertinentes por las responsabilidades económicas o jurídicas institucionales o personales, determinadas en el proceso de administración de la  emergencia que se declara por la presente Ley.-

ARTICULO 10º.-DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORAY DE SEGUIMIENTO DE LA CRISIS DEL SECTOR TABACALERO Y DEL PLAN DE SANEAMIENTO PRODUCTIVO. Créase la Comisión  Investigadora y de Seguimiento de las causas de la Crisis del Sector Tabacalero y del Plan de Saneamiento a definir y ejecutar por parte del Poder Ejecutivo Provincial debiendo elevar informes semestrales del cumplimiento de sus fines mientras dure la emergencia que se declara por la presente. La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros a ser designados por la Legislatura de Jujuy, debiendo garantizar la proporcionalidad de los distintos bloques legislativos, tres (3) miembros a ser designados por el Poder Ejecutivo Provincial, un (1) miembro a ser designado por la Cámara del Tabaco de Jujuy y un (1) miembro a ser designado por la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy  Ltda. La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento y podrá también constituir unidades de  auditoría para su funcionamiento.-

ARTICULO 11º.-DEL ORDEN PÚBLICO. La presente Ley es de Orden Público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra disposición que se oponga a la dispuesto en ella.-

ARTICULO 12º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 Mayo de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-137/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5918.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAYO. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de  Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR