BOLETÍN OFICIAL Nº 6O – 27/05/16
EXPTE. Nº 261-23/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2016.-
VISTO:
La creación de la Secretaría de Pueblos Indígenas, con las facultades de administrar y actualizar el registro de comunidades indígenas; y el pedido de transferencia del mismo al nuevo organismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 3371-G/97 de fecha dictado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, aprueba el Convenio aludido entre la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy;
Que el mencionado Convenio establece el compromiso, de ambos organismos, de coordinar acciones, en relación al Registro de Comunidades Aborígenes, tendientes al reconocimiento de la Personería Jurídicas de las Comunidades que lo soliciten;
Que el Registro de Comunidades Aborígenes de Jujuy fue creado en el ámbito de Fiscalía de Estado por Decreto Nº 3346-G/92;
Que, el Decreto Nº 6256-BS-98, dispone la transferencia de dicho Registro a la jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social-Secretaría de Acción Social-Dirección de Desarrollo Social;
Que, por Decreto Nº 3655-BS-05 de fecha 27 de junio de 2005, se transfiere el Registro de Comunidades Aborígenes de Jujuy a la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que, por Decreto Nº 79-G-15 de fecha 11 de Diciembre de 2015, se crea la Secretaría de Pueblos Indígenas;
Que conforme a la funciones de la Secretaría de Pueblos Indígenas, es imperativo que el Registro de Comunidades Aborígenes de Jujuy sea transferido a este organismo;
Que, también es necesario cambiar la denominación del Registro de Comunidades Aborígenes a fin de reconocer otras formas de organización que represente a las instituciones indígenas de la provincia;
Que, el Decreto Nº 6256-BS-98 asigna funciones al Registro y establece los requisitos para el reconocimiento e inscripción de Comunidades Aborígenes, siendo necesario se adecuación a las disposiciones de la Resolución Nº 328 del INAI de Creación del Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas;
Por ello y en uso de facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.Transfiérase el “Registro de Comunidades Aborígenes de Jujuy” de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaria General de la Gobernación a la esfera de la Secretaria de Pueblos Indígenas dependiente de la Gobernación, cesando las funciones y competencias del referido registro.-
ARTICULO 2º.-Disponese que el Registro transferido, en adelante se denominará REGISTRO PROVINCIAL DE COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDIGENAS”, el que se orientará por las definiciones de Comunidades y Pueblos Indígenas contenidas en la Ley Nacional Nº 23.302 y la Resoluciones Nº 328/10 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.-
ARTICULO 3º.-Autorícese a la Secretaría de Pueblos Indígenas a dictar la reglamentación y requisitos a los que deberán sujetarse las organizaciones para la tramitación, obtención de personería jurídica y registración en el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas.-
ARTICULO 4º.-Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las supresiones, creaciones y transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento del presente dispositivo.-
ARTICULO 5º.-Las disposiciones del presente rigen a partir de la fecha de su entrada en vigencia.-
ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.-Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 8º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento de Secretaría General de la Gobernación; Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR