BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 27/05/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA  DE

LEY Nº 5917.-

ARTÍCULO 1º.-Declárase extinguido a partir del 1 de Enero de 2006, el Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales el día 12 de Agosto de 1992, ratificado por Ley Nacional Nº 24.130.-

ARTÍCULO 2º.-Declárase inaplicable a partir de la fecha de su sanción la disposición establecida en el Artículo 1 Inciso a) y Artículo 4 del Decreto PEN Nº 1399/2001 por falta de acuerdo expreso por parte de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3º.-Declárase inaplicable a partir del 20 de Diciembre de 2006, el Artículo 6 de la Ley Nacional Nº 26.180 que modificó en forma unilateral la asignación pactada por el “Acuerdo Nación-Provincias sobre la relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación de Impuestos”, del año 2002.-

ARTICULO 4º.-Declárase la nulidad del Artículo 43 de la Ley Nº 5877 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2016”, sancionada el día 9 de Diciembre de 2015, por carecer por completo de causa y efectos jurídicos.-

ARTICULO 5º.-Encomiéndase a Fiscalía de Estado en función de sus competencias constitucionales y en defensa del patrimonio público provincial (conf. Articulo 198 sgtes y cdtes. de la Constitución de la Provincia de Jujuy), que ejerza, con amplitud, todas las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan, para la vigencia inmediata de esta Ley y el cumplimiento de sus efectos:

a) Asegurará, que opere el cese inmediato y automático de la detracción de la masa bruta de impuestos coparticipables.

b) Reclamará por ante los organismos y tribunales competentes, la devolución del quince por ciento (15%) que el Gobierno Nacional retiene de la masa de impuestos coparticipables prevista en el Articulo 2 de la Ley Nacional Nº 23.548 para atender al pago de obligaciones previsionales, por aplicación de la Cláusula Primera Inciso a) del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales”, del 12 de Agosto de 1992, ratificado por Ley Nacional Nº 24.130, como todas las repeticiones, reintegros, porcentuales, fondos o sumas, que corresponda que perciba la Provincia de Jujuy.

c) Deducirá ante los organismos y tribunales competentes, las acciones pertinentes para la devolución del porcentaje que el Gobierno Nacional retiene de la masa de impuestos coparticipables prevista en el Artículo 2 de la Ley Nacional Nº 23.548 del impuesto establecido por la Ley Nacional Nº 25.413 y sus modificatorias por aplicación del “Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de Coparticipación de Impuestos”, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, como todas las repeticiones, reintegros porcentuales, fondos o sumas, que corresponda que perciba la Provincia de Jujuy.-

d) Ejercerá, con amplitud, todas las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan en contra del Estado Nacional a fin de que cese en forma inmediata en la detracción del porcentaje establecido de manera unilateral por los Articulo 1 Inciso a) y Artículo 4 del Decreto PEN Nº 1399/2001 en relación a la masa de impuestos coparticipables previstas en la Ley Nacional Nº 23.548 en la proporción que le corresponde a la Provincia de Jujuy. Reclamará por ante los organismos y tribunales competentes, la devolución de los porcentajes detraídos por el Gobierno Nacional por aplicación del mencionado Decreto; como todas las repeticiones, reintegros, porcentuales, fondos o sumas, que corresponda que perciba la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6º.-A los efectos previstos en la presente Ley, para garantizar la mejor defensa de los intereses de la Provincia, facúltase al Fiscal de Estado a contratar los servicios de profesionales de estudios jurídicos de reconocida trayectoria y experiencia en litigios de esta naturaleza, para la interposición de las acciones pertinentes hasta su culminación.-

ARTICULO 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Mayo de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-136/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5917.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAYO 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR