BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 20/09/19

DECRETO Nº 9942-S/2019.-

EXPTE Nº 714-3587/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la promoción de la Sra. OLGA SABINA VILCA, CUIL 27­-10761697-2, al cargo categoría A-5 (i-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 1 de enero de 2.018.‑

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto, se imputará a la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.019- Ley N°  6113, que a continuación se detalla:

EJERCICIO 2019:

El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, prevé para la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 6-01-02 Hospital Pablo Soria, la Partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-37 “Adecuación Ley N° 4413 y Ley N° 5502″ U. de O. “6” Secretaria de Salud de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud:‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del art. 3, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y modificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR