BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 18/09/19

Dr. María Del Huerto Sapag, Vocal de la Sala II Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-065.895/16, caratulado: “Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: SOLANO EMILIO c/ MEGA INGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L.”, se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2016.- I) Téngase por presentado al Sr. EMILIO SOLANO con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Imperiale por parte y por constituido domicilio legal.- II) De la demanda ordinario deducida, córrase Traslado a MEGAINGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L.; en el domicilio denunciado y con las copias respectivas para que conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si aso no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- III) Asimismo, intimase al demandado para que dentro del plazo precedentemente señalado constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IV) Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente días hábiles, si alguno de ellos fuere feriado.- V) Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias correspondientes para su control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en Secretaria de esta Sala.- VI) Atento al informe actuarial que antecede intímese al Dr. Miguel Ángel Imperiale para que dentro del término del cinco días hábiles proceda a dar cumplimiento con el pago del aporte inicial, estampilla profesional, estampilla previsional y tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $20 por cada día de demora y sin perjuicio de lo establecido por el Art. 19 del L.O.T.- VII) Téngase presente la reserva como se pide en el punto 7.- VIII) Notifique por cédula y al demandado en el domicilio denunciado.- Fdo. Dra. Elsa Rosa Bianco (por habilitación)-Vocal- Por ante mi Agustina Paola Taglioli-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre del año 2.017.- I.- Proveyendo al escrito de fs. 41: Atento al informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Sr. EMILIO SOLANO con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Imperiale notifíquese mediante Edictos a la parte demandada “MEGAINGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L.”, la providencia de fecha 01 Junio del año 2016 (fs. 20).- II.- A lo peticionado a fs. 42, estese a lo ordenado en la presente providencia. III.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en Secretaria de esta Sala IV.- Notifíquese por cédula y mediante edictos.- Fdo. María Del Huerto Sapag- Juez-Ante mi Dra. Agustina P. Taglioli-Prosecretaria.- S.S. de Jujuy, de de 2018.- Prosecretaria: Dra. Agustina P. Taglioli.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local por tres (3) veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 201.-

 

13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18615 $615,00.-