BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 18/09/19

Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal Sala II Cámara Civil y Comercial de la Vocalia 5 de la Provincia de Jujuy en San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. N° C-009.726/13 caratulado: “Prescripción Adquisitiva: Morales, Jesús Salvador; Gutiérrez, Lidia Estela; Morales, Adriana c/ Coria, Tomás (Suc. Doroteo Coria); Coria, Narciso; Coria, Victoria Marciana; Otros” (dos cuerpos) y sus agregados: Expte. N° B-273.383/12 caratulado: “Medidas Preparatorias Previas a la Prescripción Adquisitiva: Morales, Adriana; Gutiérrez, Silvia Estela; Morales, Jesús Salvador c/ Coria Tomás”; Expte. N° B-116.187/04 “Sucesorio: Gregoria Solano; Tomás Coria” y Expte. N° B-116.187/uno/04 caratulado: “Incidente de designación de administrador judicial provisorio en B-116.187: Sucesorio Gregoria Solano” y luego de deliberar; Por lo todo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Adriana Morales, Silvia Estela Gutiérrez y Jesús Salvador Morales en contra de los herederos de Tomas Coria.- En consecuencia, declarar que por el trascurso del tiempo han adquirido la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Matricula K-1328, Padrón K-2674, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 87, Parcela 2, ubicado en el Pueblo de Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución N° 12089 de la Dirección General de Inmuebles el 28/02/2012.- II- Imponer las costas del juicio a los demandados.- III- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carolina Hebe Orrillo Federici, Carlos Vaca y Lic. Sonia Alfaro de Maita, a valores actuales, en $15.000, $7.000 y $5.000, respectivamente. Dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y -en caso de mora- con más los intereses fijados en los Considerados.- IV- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5.486.- V- Firme y ejecutoria la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Adriana Morales, Silvia Estela Gutiérrez y Jesús Salvador Morales, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante.- VI- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Publíquese por Edictos en el boletín Oficial y un Diario local por  tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2019.-

 

13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18457-18623 $615,00.-