BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 18/09/19

DECRETO Nº 908-CyT/2016.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2016.-

VISTO,

El Decreto n° 647/2015 mediante el cual se crea el Ente Autárquico del Festival de Cine de las Alturas el cual tendrá a su cargo la producción y realización anual de dicho evento;

Y CONSIDERANDO

Que la actual Administración del Gobierno de la provincia de Jujuy tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos mencionados;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado hacia un desarrollo operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánica-funcionales;

Que, en tal sentido, se ha creado mediante el decreto mencionado anteriormente el Ente Autárquico del Festival Internacional de Cine de las Alturas, con autonomía financiera y funcional;

Que, conforme párrafo anterior, se debe crear una estructura del ente ut supra acorde a las necesidades y requerimientos pertinentes que demanden las futuras ediciones – ahora de carácter provincial – del Festival de Cine de las Alturas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar, a partir de la creación del ENTE AUTÁRQUICO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE LAS ALTURAS, su estructura orgánica-funcional, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Misiones y Funciones del Ente Autárquico del Festival de Cine de las Alturas que, como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- A raíz de lo expuesto, y a fines de la nueva estructura orgánica-funcional del ente mencionado, SUPRIMASE:

– U. DE O. F4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

CARGOS

CATEGORÍA A1 ESCALAFÓN PROFESIONAL

TOTAL DE CARGOS A SUPRIMIR

ARTÍCULO 4°.- Créanse, conforme artículo anterior, para la estructura orgánica-funcional los siguientes cargos:

CARGOS                                                                                                  N° DE CARGOS

-Director Artístico                                                                                                         2

-Productor Ejecutivo                                                                             1

-Productor General                                                                                                         1

Total                                                                                   4

ARTÍCULO 5°.- Los titulares de los cargos creados en el artículo precedente del presente decreto, percibirán como remuneración la equivalente para el cargo de “Director”.-

ARTÍCULO 6°.- Los demás cargos detallados en el organigrama del ANEXO I serán cubiertos por Agentes de la planta personal, o los que al efecto se asignen a través de Contratos de locación conforme las disponibilidades presupuestarias de la Jurisdicción.-

ARTÍCULO 7°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.-

ARTÍCULO 8°.- Realizadas las transferencias pertinentes, lo dispuesto en este decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gasto en Personal, previstas para el MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a la Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 1-1-1-1-1-20 para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-

ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese Íntegramente en Boletín Oficial y pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia; Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO II

COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del Festival Internacional de Cine estará conformado por cinco (5) miembros:

– El Ministro de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy.

– El Secretario de Cultura de la Provincia de Jujuy.

– El Secretario de Cultura y Turismo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

– Los dos (2) Directores Artísticos del Festival.

MISIONES Y FUNCIONES:

  1. Aprobar en Asamblea y por unanimidad el proyecto de producción y de presupuesto elaborado por la Dirección Artística.
  2. Designar las personas necesarias para ocupar las diferentes áreas que intervienen en la realización del Festival Internacional de Cine de las Alturas (en adelante FICA), dentro de las previsiones presupuestarias aprobadas.
  3. Reasignar partidas presupuestarias en casos de urgencia debidamente invocada y comprobada.
  4. Designar al Director General de Administración Contable del Ente Autárquico del FICA.
  5. Designar al Director General Jurídico del Ente Autárquico del FICA.
  6. Facultad para realizar convenios con otras instituciones y organismo públicos y privados, las cuales tendrán estricta vinculación con el desarrollo del FICA.
  7. Dictar las resoluciones inherentes al desarrollo de cada edición del FICA.
  8. Aprobar anualmente el reglamento del FICA, presentado por la Dirección Artística.
  9. Decidir los premios y menciones especiales de cada una de las competencias.
  10. Establecer el Circuito de Programación de cada edición.
  11. Aprobar el Comité de Selección de Programación propuesto por la Dirección Artística.
  12. Aprobar la Composición del Jurado propuesto por la Dirección Artística.
  13. Elaborar, dentro de los treinta (30) días de finalizada cada edición del FICA, un informe en el cual se evaluará todo lo realizado en términos cualitativos y cuantitativos. Este informe se hará público mediante una conferencia de prensa y se publicará en la página Web del Festival.
  14. Proponer, después de la celebración de cada edición del FICA, las sugerencias que se estimen pertinentes para la realización de los festivales sucesivos. Las sugerencias que hubieren obtenido mayoría en Comité y no implicaren gastos que no tuvieren previsión presupuestaria, serán vinculantes para la Dirección Artística en la edición siguiente del Festival. Si la sugerencia no fuere retirada de la misma forma, dejará de ser vinculante para las ediciones sucesivas.
  15. Aprobar anualmente el proyecto de programación del ciclo anual de films denominado CINE DE LAS ALTURAS, que deberá ser presentado por la Dirección Artística.

DIRECCIÓN ARTÍSTICA

MISIONES Y FUNCIONES:

  1. a) Tomar todas las decisiones artísticas y de programación correspondientes a cada edición del FICA dentro de las disposiciones del Estatuto del Ente Autárquico del FICA, las normas reglamentarlas y previsiones del presupuesto que se apruebe.
  2. b) Elaborar anualmente (conjuntamente con el/a Productor/a Ejecutivo/a) el proyecto de producción y de presupuesto. El mismo deberá ser presentado al Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del FICA para su aprobación.
  3. b) Redactar anualmente el Reglamento del FICA, estableciendo los criterios de programación, las condiciones de participación, los criterios de selección de películas, la composición y actuación del jurado, los premios y demás cuestiones vinculadas a la organización y desarrollo del festival. El mismo deberá ser presentado al Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del FICA para su aprobación.
  4. b) Redactar anualmente el plan de los ciclos de films denominado CINE DE LAS ALTURAS, detallando en él, el proyecto de programación. El mismo deberá ser presentado al Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del FICA para su aprobación.
  5. c) Representar al FICA en todos los actos jurídicos o protocolares dentro o fuera del país que, en ejercicio de sus funciones, deba realizar.
  6. d) Proponer al Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del FICA el Comité de Selección de Programación.
  7. e) Proponer al Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del PICA la Composición del Jurado de cada una de las secciones competitivas.

PRODUCCION EJECUTIVA

MISIONES Y FUNCIONES:

Depende de la dirección artística.

  1. Elaborar el Plan de Producción Anual del Festival, en base a los lineamientos determinados por la Dirección Artística. El mismo deberá ser presentado al Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del FICA para su aprobación.
  2. Realizar anualmente el Proyecto de Presupuesto integral del FICA (realizado conjuntamente con la Dirección Artística). El mismo deberá ser presentado al Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del FICA para su aprobación.
  3. Designar y supervisar al personal técnico y artístico del FICA.
  4. Controlar y supervisar los eventos del Festival que se desarrollen tanto en Buenos Aires como Jujuy.
  5. Vincular al FICA con los diferentes Organismos Oficiales y Entidades relacionadas con el Cine y la Cultura.
  6. Planificar y supervisar la Logística que demande el desarrollo del FICA.
  7. Contactar y enviar las invitaciones a las personalidades nacionales e internacionales que participen del Festival.
  8. Realizar las contrataciones de los alojamientos y transportes de los invitados y participantes del FICA.
  9. Solicitar la designación de asistente/s personal/es.

 

COORDINACIÓN GENERAL

MISIONES Y FUNCIONES:

  1. Intermediar y supervisar las tareas que se lleven a cabo en las diferentes áreas.
  2. Gestionar las actividades del FICA ante los organismos estatales normal funcionamiento del Ente Autárquico del FICA.
  3. Funcionar como un nexo entre los distintos actores que intervengan en el funcionamiento de cualquier actividad del Ente Autárquico del FICA.
  4. Formar parte del Comité Ejecutivo del Ente Autárquico del FICA como miembro suplente en caño de que alguno de los Directores Artísticos no puedan participar de las reuniones del mismo. Tendrá las mismas atribuciones en la toma de decisiones que cualquiera de los miembros del Comité.

PRODUCCIÓN GENERAL

MISIONES Y FUNCIONES:

  1. Trabajar en conjunto con la Producción Ejecutiva y la Dirección Artística del Ente Autárquico del FICA de la Provincia de Jujuy.
  2. Llevar a cabo el proyecto de producción realizado por la Producción Ejecutiva.
  3. Mantener vínculos constantes con los diferentes actores que intervengan en el funcionamiento diario del Ente Autárquico del FICA.
  4. b) Solicitar la designación de asistente/s personal/es

AREA COMUNICACION

El Área de Comunicación del Ente Autárquico del FICA estará compuesta por los siguientes servicios:

– PRENSA: El sector de prensa estará ocupado por dos personas. Una con sede en la ciudad de Buenos Aires y otra en la Provincia de Jujuy.

Sus funciones serán:

– Difundir y promocionar el FICA a nivel regional, nacional e internacional.

– Convocar a los medios de prensa para cubrir todos los eventos que involucren al FICA.

– Mantener relación directa con el/a Media Manager para el normal flujo de las notas e información para las diferentes redes sociales.

 

DISEÑO GRÁFICO: El sector de Diseño Gráfico se ocupará de las siguientes tareas:

– Diseño Integral de la imagen del FICA.

– Diseño y desarrollo de todas las piezas gráficas promocionales del FICA, como por ejemplo: página web, redes y cualquier otro material promocional.

– Supervisar la impresión de todas las piezas gráficas que se desarrollen.

 

MEDIA MANAGER: Se encargará de plasmar y mantener con información actualizada todas las redes sociales del FICA.

 

AREA JURIDICO/CONTABLE

El Área Jurídico/Contable del Ente Autárquico del FICA estará compuesto por un (1) Director General de Administración Contable, que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Organizar económica, financiera y contablemente el Ente Autárquico del FICA, en los términos de la normativa vigente. Realizar las rendiciones de cuenta ante los órganos de control correspondientes.

-El Área Jurídico/Contable del Ente Autárquico del FICA, además contará con un (1) Director General Legal, que tendrá les siguientes facultades y obligaciones:

– Representar y asesorar legalmente cuestiones jurídicas que lo involucren.

 

– PROGRAMACIÓN DE PELICULAS

El/a o los/as Programador/es del Ente Autárquico del FICA tendra/n las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Seleccionar las producciones audiovisuales que formen parte de las diferentes secciones del FICA, en base a los lineamientos determinados por la Dirección Artística.

Formar parte activamente de la Convocatoria a producciones audiovisuales, bajo las normas que se establecerán anualmente en el Reglamento del FICA.

 

SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO

MISIONES Y FUNCIONES: consistentes en la recepción de documentos, atención de llamadas telefónicas, atención de visitas, archivo de documentos, actualización de la agenda (telefónica, direcciones y reuniones). Amén de las funciones mencionadas, entre otras, los auxiliares administrativos ayudan a mantener el correcto y eficaz funcionamiento de las oficinas. Llevan a cabo una gran variedad de tareas de oficina y administrativas, como la actualización, registro y almacenamiento de información, fotocopiado, archivado, gestión administrativa del personal (nóminas, seguros sociales, normativa), la contabilidad en general, los productos financieros, la formación y orientación laboral, tratamiento de texto, atender al teléfono y encargarse del correo.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR