BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 16/09/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 7, Secretaría N° 14, en el Expte. N° C-103595/17, caratulado: Ejecutivo: “SEGOVIA ELVIO WILSON c/ BARNES SILVIA VERONICA”, se hace saber a la demandada Sra. BARNES SILVIA VERONICA, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2019.- Proveyendo la presentación de fs. 50: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 12 mediante Edictos- Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese- Art. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria por Habilitación.- Providencia de Fs. 12: San Salvador de Jujuy, 05 de Diciembre de 2017.- I.- Téngase por presentado al Dr. Raúl Sebastián Colqui, en nombre y representación de SEGOVIA, ELVIO WILSON- D.N.I. Nº 30.161.402, a mérito del Poder General para Juicios que acompaña en copia debidamente juramentada a fs. 5/6.- Por parte y  por constituido domicilio legal.- II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 inc. 4 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la parte demandada, Sra. BARNES SILVIA VERÓNICA-D.N.I. Nº 26.898.326, por la suma de Pesos Setenta Mil ($70.000,00) en concepto de capital con  más la suma de Pesos Veintiún Mil ($21.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III.- Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del C.P.C.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- VI.- Atento lo solicitado en el punto IV, toda vez que el embargo preventivo solicitado es de bienes muebles y de acuerdo a lo previsto por el art. 10 del C.P.C., estése a lo dispuesto en el Párrafo III.- VII.- Notifíquese y líbrese mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mí: Dra. Sandra Torres- Secretaria por Habilitación.-Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2019.-

 

16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18697 $615,00.-