BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 16/09/19

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-122508/18 Caratulado: “Ejecutivo RAMIREZ JOSE ALBERTO c/ DOMINGUEZ MARIELA RAQUEL-”, hace saber a la SRA. MARIELA RAQUEL DOMINGUEZ el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2018.- Por presentado Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación del SR. JOSE ALBERTO RAMIREZ, a mérito de la copia de poder general para juicios y trámites administrativos que debidamente juramentado rola agregado en autos.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la Sra. MARIELA RAQUEL DOMINGUEZ D.N.I. 23.167.927, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Doce Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con Treinta y Cinco centavos ($12.439,35-) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Diecinueve con Sesenta y Siete centavos ($6219,67), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- A tal fin líbrese MANDAMIENTO y comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia autorizado a tal efecto, con las facultades de allanar el domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a quien se librará el mandamiento respectivo.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula Verónica B. Lorenzo Molina- Secretaria- Dra. Marisa E. Rondón- Juez.- Publíquese en el Boletin Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Firma Habilitada- Dra. Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2.019.-

 

16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18632 $615,00.-