BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 16/09/19
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría N° 14, en el Expte. N° C-121588/18, caratulado: “Desalojo: TREJO, VIVIANA GLADYS c/ KRILOW, TAMARA”, se hace saber a la demandada Sra. KRILOW, TAMARA las siguientes Providencias: “San Salvador de Jujuy, 05 de setiembre de 2019.- Proveyendo el escrito de fojas 94: I.- Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese a la demandada KRILOW TAMARA, la providencia de fojas 23, mediante Edictos- Art. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese por cédula y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación”.- Providencia de Fojas 23: “San Salvador de Jujuy, 20 de setiembre de 2018.- Proveyendo la presentación de fojas 20/22: Por presentada la Sra. VIVIANA GLADYS TREJO, con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO EDUARDO CHACON, por constituido domicilio legal y parte.- Atento el estado de la causa, de la demanda de Desalojo, Traslado a la demandada Sra. TAMARA KRILOW y/o quienes resulten ocupantes del inmueble objeto de la presente, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la notificación (Art. 383 C.P.C.), bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda y llamarse “Autos para Sentencia” (Art. 388 del ítem).- Asimismo deberá manifestar la parte demandada en su primera presentación, si en el inmueble existen o no subinquilinos u ocupantes (Art. 390 del C.P.C.).- Por otra parte el Sr. Oficial de Justicia deberá identificar a todos los ocupantes de la unidad materia del juicio, presentes en el acto de la diligencia, e informar respecto al carácter que invoquen.- Además informar acerca de otros sublocatarios u ocupantes a cuya presunta existencia surja de las manifestaciones que se efectúen en ese acto.- Para el cumplimiento de su cometido, el Sr. Oficial de Justicia deberá exigir la exhibición de documento de identidad u otro que fuere necesario y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y allanar domicilio (Art. 14-2º Apartado y Art. 393 del C.P.C.).- En igual plazo, intímase al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de estos Tribunales, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo, por Ministerio de la Ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves ó el siguiente hábil en caso de feriados.- Notifíquese por cédula y expídase mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez. Ante Mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación”.- Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria N° 14: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 05 de setiembre de 2019.-
16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18731/18732-18710 $615,00.-