BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/07

Icon_PDF_6D E C R E T O Nº 7546 -I.P.-

EXP. Nº 600-361/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAR. 2007.-

VISTO:

Este expediente, caratulado: “MINISTERIO  DE PRODUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE ADQUISICIÓN DE TIERRAS EN LA LOCALIDAD DE MONTERRICO PARA PROGRAMAS HABITACIONALES”, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional, otros Programas de Viviendas Sociales (Programa Federal de Construcción de Viviendas y Solidaridad) y la Relocalización de Asentamientos Irregulares; cuya situación de riesgo por las condiciones que presentan los lugares deben ser resueltas con la mayor urgencia posible.

Que a fs. 30/31 obra Acta de la Comisión de Trabajo  Ley Nº 5397 en  la cual interviene el señor Secretario de Infraestructura de la Provincia, los Diputados Provinciales Sr. Miguel MORALES, Sr. Carlos TOCONÁS y Arq. José Antonio MELÉ, la entonces Directora de Inmuebles, Dra. Patricia ARACH, en representación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, y el CPN Lucio ABREGÚ en representación del Tribunal de Cuentas; y a través de la cual se informa que de las distintas propuestas analizadas se selecciona y recomienda la adquisición de 12 hectáreas, a disgregarse del Lote Rural 507, Padrón B-6271, Matrícula B-7960, ubicada en San Vicente – Monterrico, Departamento El Carmen, por un monto por hectárea de $ 40.000,oo, lo que totaliza la suma de $ 480.000,oo cuyo titular es el señor Raúl Alejandro Arismendi.

Que se adjuntan en autos copias de la Matrícula del inmueble  como de Plano de Mensura de Fracción (fs. 44) aprobado  bajo el Nº 06005 por  la Dirección General de Inmuebles en fecha 03/01/2006.

Que a fs. 57 el propietario del inmueble, comunica la revalorización del precio de la hectárea, la cual asciende a la suma de $ 44.000. Dicho precio es evaluado por la Comisión de Compra de Tierras y aceptado mediante Acta de fecha 7/04/2006 (fs. 58/60).

Que a fs. 66 la Dirección Provincial de Presupuesto produce informe de su competencia, asignando partida presupuestaria con la que se atenderá la presente erogación.

Que a fs. 70 Contaduría de la Provincia informa que la partida asignada cuenta con saldo disponible, procediendo a imputar preventivamente el gasto con cargo a la misma (Pedido de Provisión Nº 830).

Que el señor Coordinador  del Dpto. As. Legales de Fiscalía de Estado, comparte los términos del dictamen legal favorable obrante a fs. 87 de autos.

Que se ha cumplido el proceso determinado por el Art. 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras por la metodología de Compra Directa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Autorízase a la Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa la Superficie de 12 Ha (Parcela 831 – Padrón B-19602) a disgregarse de la Parcela 507,  Padrón B-6271, Circunscripción 3 Sección 3, ubicada en San Vicente – Monterrico – Departamento El Carmen, de propiedad del señor Raúl Alejandro ARISMENDI, en la suma de $ 44.000,oo, por Ha. con un monto total de: PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 528.000,oo).-

ARTICULO 2º.-Determínase que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior será destinado a la relocalización de asentamientos irregulares, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional  previsto por Ley Nº 5397.-

ARTICULO 3º.-     La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2006:

JURISDICCION:     “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

FINALIDAD:            1    ADMINISTRACION CENTRAL

FUNCION:                7    ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR

2    EROGACIONES DE CAPITAL

6    BIENES PREEXISTENTES

9    BIENES PREEXISTENTES

01B ienes Preexistentes ……………………..$ 528.000,oo

ARTICULO 4º.-     La Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, deberá previo a gestionar pago alguno por  la compra del terreno autorizada por el Art. 1º, arbitrar los medios para que el mismo se encuentre libre de ocupantes y/o cosas y a que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-

ARTICULO 5º.-     Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-

ARTICULO 6º.-     El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.-

ARTICULO 7º.-     Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-

ARTICULO 8º.-     Previa intervención de Fiscalía de Estado y Toma de Razón de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial para su publicación – en forma integral -, y a Dirección de Prensa. Pase a Dpto. Contable MIP., Dirección Provincial  de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR