BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 16/09/19
DECRETO Nº 8881-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 641-184/2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N° 23/2017, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito al Sr. BAUTISTA, JAVIER ORLANDO, DNI N° 33.883.277, la Parcela Rural Fiscal N° 1267 Padrón N6434 con una superficie de 149 Has. 5727,00 m2, ubicada en el Distrito Cara Cara, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N° 14097 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 05 de Febrero de 2014.-
ARTICULO 2º.- Establézcase que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Artículo 15° primer apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T). Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7° 10°, 11°,12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15° segundo apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.).‑
ARTICULO 3º.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese dicho acto a los titulares de minas y cateos.-
ARTÍCULO 4°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR