BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 16/09/19

DECRETO Nº 8881-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 641-184/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAR. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N° 23/2017, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito al Sr. BAUTISTA, JAVIER ORLANDO, DNI N° 33.883.277, la Parcela Rural Fiscal N° 1267 Padrón N­6434 con una superficie de 149 Has. 5727,00 m2, ubicada en el Distrito Cara Cara, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N° 14097 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 05 de Febrero de 2014.-

ARTICULO 2º.- Establézcase que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Artículo 15° primer apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T). Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los  mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7° 10°, 11°,12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15° segundo apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.).‑

ARTICULO 3º.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese dicho acto a los titulares de minas y cateos.-

ARTÍCULO  4°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR