BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 16/09/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, Ref. Expte. N° C-078965/2016: “Cobro de alquileres o arriendos: RIOS ROXANA NOEMI c/ ERAZO JORGE MAURICIO; ERAZO ERNESTO JORGE”: Secretaria. Dra. María Eugenia Pedicone.- Se procede a notificar por este medio al Sr. ERAZO JORGE MAURICIO; ERAZO ERNESTO JORGE el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2019.- 1) Atento a las constancias de autos y lo solicitado a fs. 112, notifíquese por  edictos a la parte demandada JORGE MAURICIO ERAZO, D.N.I N° 29.915.716 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria  N° 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intímase al accionado a depositar la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil Sesenta ($56.060)  en concepto de Capital, con más la de Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Dieciocho ($16.818,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- Cítaselo de remate para que ponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, bajo  apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art.109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- 2) Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase  saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaria del Juzgado, siendo los días  de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- 3) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 4)  A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5) Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de  colaboración (art. 50 y 72 del CPC), para su confronte y firma de la actuaria.- 6) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí: Dra. María Eugenia Pedicone-Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2019.-

 

13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18526 $615,00.-