BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 16/09/19

Dr. Diego Armando Puca-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N°: C-126587/18 caratulado: “Ejecutivo: MENDOZA, SERGIO DANIEL C/ MENDEZ, SERGIO RODOLFO”, se notifica al Sr. MENDEZ SERGIO RODOLFO, DNI. Nº 22.461.773 el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2018.- 1.- Téngase por presentado al Sr. MENDOZA SERGIO DANIEL, con patrocinio letrado del Dr. Melano Darío Raúl, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los art. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese en contra del demandado MENDEZ SERGIO RODOLFO mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil C/00/100 ctvos.($53.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Veintiséis Mil Quinientos C/00/100 ctvos.($ 26.500,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución” Fdo. Dra. Marisa Rondón-Juez Habilitada.- Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparescencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-

 

11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18604-18583 $615,00.-