BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 16/09/19
Dr. Carlos M. Cosentini, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N° 7, en el Expte. N° C-091761/2017, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte Ppal. B-195286/08, SISNERO, FRANCISCA LLONI c/ ATAUCHE, RUFINO”, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 3 de Abril de 2.019.- I.- Teniendo presente lo informado precedentemente por Secretaría, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto mediante providencia de fs. 10, punto III, respecto de la Sra. DELIA RIVERO, y en consecuencia presúmese que su incomparecencia no afecta sus derechos.- II.- Proveyendo el escrito de fs. 71, atento el estado de autos, y conforme lo prescripto por el Art. 531 del C.P.C., cítase y emplázase a los Sres. RUFINO ATAUCHE y/o sus herederos; VALENTINA VARGAS; AVELINO TEJERINA; LEANDRO ALFREDO ROCHA; JORGE ROLANDO ROCHA; GUSTAVO JAVIER ROCHA; LUCIANO ROCHA ESCALERA, y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como Matrícula P-3535-3252; Padrón P-3252; Circunscripción 1; Sección 4; Manzana 24; Parcela 6, ubicado en Calle 18 de Noviembre Nº 387 (Esq. Urquiza) Bº Florida- Palpalá- Provincia de Jujuy, para que en el plazo de quince (15) días-los que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos- se presenten en esta causa a hacer valer sus derechos y/o contestar demanda, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho, si así no lo hiciesen (Arts. 298 y 531 del C.P.C.), debiendo en igual plazo constituir domicilio legal dentro de los tres (3) kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificar Ministerio Ley las posteriores resoluciones (Art. 52 del C.P.C.). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres (3) veces dentro de un período de cinco (5) días, en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar asiento del inmueble a usucapir.- III.- …- IV.- Ordénase la Exhibición de Edictos en la Municipalidad de Palpalá, y la Transmisión mediante Radiodifusión en dicha ciudad, durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.).- V.- Instrúyase al letrado patrocinante la confección de las diligencias correspondientes (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para Notificación Electrónica 80323 Fecha Notificación 12-04-2019 Poder Judicial de Jujuy control y firma del Actuario.- VI.- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).- Publíquese Edictos.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mi, Dra. Carolina Burry, Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2019.-
13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18664 $615,00.-