BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 16/09/19

Se hace saber que en el Expte. REF.: EXPTE. Nº C-030432/14-Prescripción Adquisitiva “LA ASUNCION c/ CANO, CESAR CLIDANOR, BALESTRERO, CELIA MARIA” Voc. 7, se ha dictado la siguiente sentencia: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. Carlos Marcelo Cosentini y  Norma Beatriz Issa bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-30432/14 “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: LA ASUNCIÓN S.A. c/ CESAR CLIDANOR CANO y CELIA MARIA BALESTRERO.- … Por todo ello, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincial de Jujuy, Resuelve 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por “LA ASUNCIÓN S.A.” y declarar que la misma ha adquirido por prescripción veinteñal, cuyo plazo se ha cumplido en Marzo del 2012, el inmueble individualizado como Matricula P-371, Circ 1 Secc. 5 parcela 118, Frac C6, Padrón p-40458  ubicado en Ruta 1 S/N camino Remate de la ciudad de Palpalá, distrito Palpalá de la provincia de Jujuy, debiéndose ajustar sus medidas a las que surgen especificadas en el Plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles con el Nº 2589.- 2.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- 3.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de LA ASUNCIÒN S.A. a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante.- 4.- Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.- 5.- Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copias.- La presente resolución es firmada por dos integrantes de la Sala III, conforme Acordada Nº 71/08 del Superior Tribunal de Justicia, por hallarse de licencia la Dra. Alejandra M. L. Caballero.-

 

11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18665-18626 $615,00.-