BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 16/09/19
Dra. Elba Rita Cabezas- Juez de la Cámara Civil y Comercial- Sala I- Vocalía Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-100691/17, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-056904/15: SAIQUITA, JUAN RUBEN; JAIN, POLONIA c/ SOLA, HECTOR ABEL; GARECA, IRMA y OTROS”, hace saber el proveído que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2019.- I.- Atento el informe actuarial de fs. 158 y conforme la incomparecencia de la colindante JACINTA EMILIA CARDOZO, ténganse por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir.- II.- Al escrito de fs. 163: de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a HECTOR ABEL SOLA, en el domicilio denunciado a fs. 52, IRMA GARECA y ELVIRA GARECA, en los domicilios denunciados a fs. 117 del Expte. C-056904/15, agregado por cuerda y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, con más la ampliación de dos días para el mencionado en primer término y un día para los nombrados en último término, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486). III.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- IV.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- VI.- A los fines de la notificación del accionado HECTOR ABEL SOLA, líbrese carta documento con aviso de recibo, debiendo la parte interesada arrimar los formularios pertinentes confeccionados para su posterior control y firma por Secretaría y dar cuenta de su diligenciamiento en el término de cinco días de retirada de barandilla adjuntando la copia correspondiente al remitente, bajo apercibimiento de ley. VII.- Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de PERICO correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil-modif. Ley 5486).- VIII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil- modif. Ley nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Perico.- IX.- Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la Republica Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia, ordénase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 19, Parcela 2, Padrón B-1408, ubicado en calle Juan Bautista Alberdi nº 270 de Ciudad Perico- Departamento El Carmen, de propiedad de los Sres. IRMA GARECA, ELVIRA GAEA Y HECTOR ABEL SOLA.- X.- A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Juan Ernesto Nieto y/o la persona que el mismo designe.- XI.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-Juez- Ante Mí: Dra. Martina Cardarelli-Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Martina Cardarelli.- San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto del 2.019.-
11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18649 $615,00.-