BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/19
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6143
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 28.-DE LA FISCALÍA GENERAL: La estructura orgánica del Tribunal de Cuentas incluirá una Fiscalía General, la que tendrá intervención necesaria en los procedimientos administrativos de rendición de cuentas y de determinación de responsabilidad.-
La Fiscalía General estará integrada por: un (1) Fiscal General, con título de Contador Público Nacional, un (1) Fiscal Adjunto, con título de Abogado, y tres (3) Fiscales de Sala, dos (2) con título de Contador Público Nacional o graduado en Ciencias Económicas, que se asignarán a cada Sala y el Fiscal Letrado de Sala, con título de Abogado, que asistirá a ambas. Todos con títulos expedidos por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocidos por el Estado Nacional y matriculados en la Provincia de Jujuy, con una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y en la matrícula.
Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, gozarán de estabilidad, deberán excusarse de corresponder, pudiendo ser recusados por iguales causales que los funcionarios del Poder Judicial.
El Fiscal General actuará orgánicamente con el Tribunal Plenario y tomará intervención en todos los Recursos presentados ante el Tribunal. Los Fiscales de Sala, cumplirán sus funciones en las Salas de sus respectivas competencias, y tendrán las siguientes funciones básicas:
- Actuar como parte necesaria en los procedimientos de rendición de cuentas y determinación de responsabilidad;
- Velar por el efectivo resguardo del patrimonio e intereses de la provincia, y por el cumplimiento del debido proceso legal adjetivo y sustantivo;
- Solicitar medidas probatorias, asistir a los actos de producción de pruebas, instar el trámite y verificar la regularidad de los actos procesales, la realización de las pruebas y de las sustanciación de las causas;
- Emitir opinión en todas las consultas dirigidas al Tribunal que le sean remitidas a su consideración;
- Plantear cuestiones de competencia y emitir dictámenes en asuntos de su incumbencia; debiendo solicitar medidas cautelares en resguardo de los intereses de la provincia;
- Presentar denuncias al Tribunal y formular requisitorias, defendiendo los intereses públicos y tomando la intervención procesal que le corresponde;
- Proponer a la Vocalía correspondiente, el programa de tareas de los auditores y de quienes desempeñen funciones de contralor y coordinarlas;
- Velar por la pronta y recta tramitación de las causas y por el adecuado cumplimiento de las funciones, y de los fines institucionales del Tribunal de Cuentas;
- Recurrir ante el Tribunal en Pleno las Resoluciones de la Sala de la cual forman parte;
- Cualquier otra función que, a criterio del Tribunal Plenario o de la Fiscalía General, resulte necesaria para la defensa de los intereses públicos.”
ARTÍCULO 2.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2019.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-397/19.-
CORRESP. A LEY Nº 6143.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2019.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; nisterio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; Tribunal de Cuentas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR