BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/19
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6142
ARTÍCULO 1.- Institúyase a la localidad de Barcena, del Dpto. Tumbaya, Capital Provincial del Yacón.-
ARTÍCULO 2.- Comuníquese a la Comisión Municipal de Volcán.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2019.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-396/19.-
CORRESP. A LEY Nº 6142.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2019.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR