BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/19
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY CON FUERZA DE
LEY Nº 6140 (ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 27.499)
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela – De Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado”.-
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Invitase a adherir a los Municipios y Comisiones Municipales.-
ARTÍCULO 4º.- Invitase a las organizaciones intermedias de la sociedad civil, gremios, sindicatos, fundaciones, organizaciones, colegios profesionales y asociaciones civiles, a generar ámbitos de capacitación, conforme lo preceptuado en la Ley Nacional N° 27.499.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2019.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-394/19.-
CORRESP. A LEY Nº 6140.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2019.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR