BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY CON FUERZA DE

LEY Nº 6140 (ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 27.499

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela – De Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado”.-

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.-

ARTÍCULO 3º.- Invitase a adherir a los Municipios y Comisiones Municipales.-

ARTÍCULO 4º.- Invitase a las organizaciones intermedias de la sociedad civil, gremios, sindicatos, fundaciones, organizaciones, colegios profesionales y asociaciones civiles, a generar ámbitos de capacitación, conforme lo preceptuado en la Ley Nacional N° 27.499.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2019.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-394/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6140.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR