BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 01/06/16

DECRETO Nº 686-G/2016.-

EXPTE. Nº 0950-013/2013 y

agregados 0950-018/13, 0950-008/12, 0950-009/12, 950-010/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Ratifícanse las Resoluciones dictadas por el ENTE AUTARQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA, que seguidamente se nominan conforme lo expresado en el exordio:

  1. a) Resolución Nº 15-EARPU-13, de asignación de “Jefatura de División Proyectos” a la Arq. ADRIANA INES CORREA, asignación de Jefatura de División Planeamiento Urbano” a la Arq. MARIA LORENA FERNANDEZ: y de asignación de “Jefatura de División Construcciones” a la Arq. ANTONELA CERNUSCHI, todas a partir del 01 de Marzo de 2012.-
  2. b) Resolución Nº 001-EARPU-16, de aprobación de Contrato de Locación de Servicios celebrado con la Arq. MARIA LORENA FERNANDEZ, DNI Nº 27.726.978, Categoría A-3 más Adicional del 55% por Responsabilidad Jerárquica, por el período comprendido entre el 01 de Marzo al 31 de Diciembre de 2012.-
  3. c) Resolución Nº 002-EARPU-16, de aprobación de Contrato de Locación de Servicios celebrado con la Arq. ADRIANA INES CORREA BARBEL, DNI Nº 30.451.646, Categoría A-3 más Adicional del 55% por Responsabilidad Jerárquica, por el período comprendido entre el 01 de Marzo al 31 de Diciembre de 2012.
  4. d) Resolución Nº 003-EARPU-16, de aprobación de Contrato de Locación de Servicios celebrado con la Arq. ANTONELA CERNUSCHI, DNI Nº 29.206.318, Categoría A-3 más Adicional del 55% por Responsabilidad Jerárquica, por el período comprendido entre el 01 de Marzo al 31 de Diciembre de 2012.-

ARTÍCULO 2º.-Dispónese el pago de sumas salariales adeudadas a favor de las Arquitectas: MARIA LORENA FERNANDEZ, DNI Nº 27.726.978, ADRIANA INES CORREA BARDEL, DNI Nº 30.451.646, y ANTONELA CERNUSCHI, DNI Nº 29.206.318, correspondientes al ítem “Adicional del 55% por Responsabilidad Jerárquica”, y por el período comprendido entre el 01 de Marzo al 31 de Diciembre de 2012, conforme lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.-Autorízase a CONTADURIA DE LA PROVINCIA a efectuar los trámites de rigor hasta la efectivización de la deuda reconocida por el Artículo precedente.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR